REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACCIDENTAL “B”
CARACAS, TREINTA (30) de ENERO de 2014
Años 203° y 154°
En fecha 17 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0321-05, de fecha 30 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Marianela Altuve Arteaga, Rosario García de Rodríguez y Guido Puche Nava, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.588, 46.909 y 2.435, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEOBARDO DE JESÚS INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.248, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de julio de 2003, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 6 de julio de 2005, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que dictara la decisión relacionada con la consulta de ley.
El 12 de julio de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 5 de octubre de 2005, se recibió del abogado Guido Antonio Puche Faría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el pronunciamiento de esta Corte.
En fechas 7 y 23 de febrero, 7 y 21 de marzo de 2006, el prenombrado abogado, a través de diligencias solicitó el abocamiento en la presente causa y el pronunciamiento de la misma.
El 23 de marzo de 2006, se dejó constancia que el día 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis Crespo Daza, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de 3 días de despacho consagrados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Es esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 30 de marzo de 2006, el abogado Guido Antonio Puche, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa, así como el abocamiento de la misma.
En fecha 25 de abril de 2006, se dejó constancia que el día 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis Crespo Daza, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de 3 días de despacho consagrados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Guido Antonio Puche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y se pronuncie sobre la misma.
El 28 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 6 de junio de 2006, el abogado Guido Antonio Puche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se confirmara la sentencia proferida por el Tribunal A quo.
En esa misma oportunidad, el prenombrado abogado, solicitó se designara un experto contable para que se determine el monto de la indexación e intereses moratorios.
El 9 de mayo de 2006, el precitado abogado, mediante diligencia solicitó se confirmara la sentencia proferida por el Tribunal A quo.
En fecha 7 de junio de 2006, visto el auto del 23 de marzo de 2006 y en observancia del error del Sistema Iuris 2000, el referido auto no aparece registrado en el Libro Diario Digitalizado, razón por la cual se anuló dicho auto.
El 22 de junio de 2006, se recibió del abogado Guido Antonio Puche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se revocara el auto de sustanciación de fecha 7 de junio de 2006.
En fecha 12 de julio de 2006, el prenombrado abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se confirmara la sentencia proferida por el Tribunal A quo.
El 19 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la consulta obligatoria de ley a la cual se encuentra sometida la decisión del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictada en fecha 7 de julio de 2003, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 14º de la Ley eiusdem.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 20 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Vicepresidencia de esta Corte dictó sentencia Nº 2007-00495, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional.
En fechas 23 de abril de 2007 y el 27 de febrero de 2008, el abogado Guido Antonio Puche, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó a esta Corte se constituyera la Corte Accidental.
El 26 de marzo de 2008, se constituyó la Corte Accidental “A”, conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de 3 días de despacho consagrados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 20 de junio y 30 de julio de 2008, se recibió del abogado Guido Antonio Puche, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencias mediante las cuales solicitó la notificación de la Procuradora General de la República y el Consejo Nacional Electoral del auto de abocamiento del 26 de marzo del 2008.
El 30 de julio 2008, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Consejo Nacional Electoral. En esa misma oportunidad se libraron los oficios correspondientes.
En fechas 25 de septiembre y 2 de octubre de 2008, el abogado Guido Antonio Puche, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencias mediante las cuales solicitó fuesen entregados los oficios de notificación antes librados.
El 21 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte Accidental “A”, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 23 de octubre de 2008, se recibió del abogado Guido Antonio Puche, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 3 del mismo mes y año.
El 11 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 5 de diciembre de 2008, 12 de enero, 5 y 25 de febrero, 10, 18 y 31 de marzo, 22 de abril, 7 y 26 de mayo, 29 de junio y 15 de julio de 2009, el abogado Guido Antonio Puche, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se reformara sumariamente la sentencia proferida por el Juzgado a quo.
El 16 de noviembre de 2009, dando cumplimiento al acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, en el cual se ordenó reconstituir las Cortes Accidentales, este Órgano Jurisdiccional ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, como Primera Jueza Suplente designada en Primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-000026 de fecha 20 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009.
En fecha 3 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte Accidental “A”, consignó oficio de convocatoria dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, recibido el día 2 del mismo mes y año.
El 8 de diciembre de 2009, se recibió oficio S/N, de la misma fecha, emanado de la ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante el cual manifestó su aceptación de integrar la Corte Accidental “A” de este Órgano Jurisdiccional.
El 14 de diciembre de 2009, dando cumplimiento al Acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental “A”, conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de 3 días de despacho consagrados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente a la ciudadana Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 21 de enero y 18 de febrero de 2010, el abogado Guido Antonio Puche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se reformara sumariamente la sentencia proferida por el Juzgado A quo.
Los días 4 y 22 de marzo, 27 de mayo y 7 de diciembre de 2010, 27 de enero, 24 de marzo, 12 de mayo y 31 de mayo de 2011, el precitado abogado consignó escritos de alegatos, donde solicitó se reformara de manera sumaria el fallo proferido por el Juzgado A quo, y se dictara sentencia en la presente causa.
El 21 de julio de 2011, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fechas 1 de febrero, 8 de mayo, 2 de agosto, 10 de octubre, 5 y 22 de noviembre de 2012, 6 y 17 de diciembre de 2012, el abogado Guido Antonio Puche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se reformara el fallo proferido por el Juzgado a quo para que se ordenare la indexación, los intereses moratorios, y se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto en la inhibición planteada por el ciudadano Emilio Ramos González,
En fecha 31 de enero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, lo cual tendría lugar una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El día 7 de febrero 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Anabel Hernández Robles.
El 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 9 y 22 de abril, así como el 9 de mayo de 2013, el apoderado judicial del ciudadano Leobardo De Jesús Inciarte consignó diligencia solicitando que se dictara sentencia.
En fecha 10 de junio de 2013, el Juez Gustavo Valero Rodríguez manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de junio de 2013, la Presidencia de esta Corte dictó sentencia Nº 2013-1187, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en su carácter de Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.
El día 27 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, siendo recibido en 3 de octubre del año en curso. Asimismo, en virtud de la inhibición suscitada, se constituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez; abocándose dicho Tribunal al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez José Valentín Torres.
En fecha 15 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso previsto en auto dictado el día 3 de ese mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente José Valentín Torres.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Accidental “B” observa lo siguiente:
I
De las actas del presente expediente se evidencia que el objeto de la presente demanda es obtener la nulidad del acto administrativo Nº 25796, de fecha 12 de junio de 1996, emitido por el Consejo Supremo Electoral (Consejo Nacional Electoral), a través del cual el ciudadano Leobardo De Jesús Inciarte fue destituido del cargo de “Fiscal Auxiliar Jefe”, y en consecuencia, su reincorporación a dicho cargo, así como el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir.
Así las cosas, el Juez a quo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial toda vez que ordenando la reincorporación del ciudadano recurrente al cargo que venía desempeñando en razón de la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, y por otra parte, al negar la solicitud de pago de “beneficios laborales” por ser una solicitud genérica e indeterminada.
Una vez precisado lo anterior, y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia, en el expediente administrativo consignado, de elementos vinculados con las presuntas faltas al empleo, así como del procedimiento administrativo que conllevó a la destitución del recurrente.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Consejo Nacional Electoral, consignar lo siguiente:
i) Expediente administrativo o alguna otra probanza que permita verificar las faltas al trabajo imputadas al ciudadano Leobardo De Jesús Inciarte;
ii) Cualquier otra documentación vinculada el procedimiento administrativo que culminó con la destitución de éste.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar los conceptos que fueron pagados y los que no a la parte querellante, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Leobardo De Jesús Inciarte, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, ORDENA la notificación del ciudadano LEOBARDO DE JESÚS INCIARTE, en su condición de parte querellante en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
AP42-N-2005-000928
JVT/88
En fecha TREINTA (30) de ENERO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 10:45 A,M, de la MAÑANA , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-B-0002.
La Secretaria Acc.
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