-ACCIDENTAL “B”-
JUEZ PONENTE: JOSÉ VALENTÍN TORRES
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-004050
En fecha 26 de septiembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2648 de fecha 10 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Milagros Rivero Otero y Jorge García Lamus, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.033 y 25.494, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.502.805, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 24 de abril de 2003, por la abogada Milagros Rivero Otero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 26 de marzo de 2003, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el 10º día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 16 de febrero de 2006, el abogado Hermes Barrios Frontado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.158, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, solicitó el abocamiento en la presente causa y consignó sustitución de mandato.
En fecha 6 de junio de 2006, se dejó constancia que el día 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente. Asimismo, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.
El 8 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 5 de marzo de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos, González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de marzo de 2007, vista la inhibición del entonces Juez Presidente Emilio Ramos González, se ordenó la apertura del cuaderno separado. Asimismo, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esa Corte, a los fines de que se pronunciare sobre la inhibición planteada.
En fecha 10 de mayo de 2007, mediante decisión Nº 2007-000821, la Vicepresidencia de esa Corte declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Emilio Ramos González.
El 24 de enero de 2011, esa Corte ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia.
En fecha 10 de febrero de 2011, la referida ciudadana consignó escrito, mediante el cual se excusó de integrar la Corte Accidental “A”.
El 15 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó convocar a la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, en su carácter de Jueza Segunda Suplente, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental “A”.
En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió oficio S/N de fecha 21 de febrero de 2011, mediante el cual la Jueza Segunda Suplente, manifestó su imposibilidad para integrar esta Corte.
En fecha 16 de marzo de 2011, se ordenó convocar a la ciudadana Grisell de Los Ángeles López Quintero, en su carácter de Tercera Jueza Suplente, a los fines que conozca de la constitución de esa Corte.
En fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Grisell López Quintero, actuando con el carácter de Tercera Jueza Suplente de esta Corte, consignó aceptación a la convocatoria realizada a los fines de integrar la Corte Accidental “A”.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se dejó constancia de la constitución de la Corte Accidental “A”, conformada por los ciudadanos: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Grisell López Quintero, Tercera Jueza Suplente, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se asignó la ponencia a la ciudadana Jueza Grisell López Quintero.
En fecha 6 de febrero de 2012, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidente, y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto que el Juez Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, y que el mismo fue convocado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se produjo el decaimiento del objeto, por lo cual el procedimiento debía ser continuado en la Corte natural.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de enero de 2013, visto que se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 12 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 25 de marzo de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En fecha 26 de marzo de 2013, se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Presidente de la Corte, Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
El 4 de abril de 2013, la Presidencia de esta Corte mediante decisión Nº 2013-0399 declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Gustavo Valero Rodríguez; igualmente ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituyera la Corte Accidental.
El 12 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo N° 31 de fecha 12 de noviembre de 2009, se constituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y José Valentín Torres Ramírez, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma luego de transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez José Valentín Torres Ramírez.
En fecha 25 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente.
El 26 de junio de 2013, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 5 de febrero de 2002 por los abogados Milagros Rivero Otero y Jorge García Lamus, antes identificados, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Giménez, interpusieron contra la Asamblea Nacional, a los fines de que se ordene el pago del bono único de carácter no salarial por la no discusión del contrato colectivo.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 24 de abril de 2003, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el día 26 de marzo de 2003, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio N° 2648 de fecha 10 de septiembre de 2003.
En fecha 26 de septiembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el 10º día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se dejó constancia de la constitución de la Corte Accidental “A”, conformada por los ciudadanos: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Grisell López Quintero, Tercera Jueza Suplente, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se asignó la ponencia a la ciudadana Jueza Grisell López Quintero.
El 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 24 de abril de 2003; y el día 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
Como puede colegirse de los fallos transcritos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo -a los efectos de la decisión invocada, más de un mes- entre la fecha en que se recibe el expediente contentivo de la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y aquella en que se da cuenta a la Corte del asunto, se produce una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante este Órgano Jurisdiccional, ello con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso.
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 24 de abril de 2003, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, no fue sino hasta el 30 de septiembre de 2003, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a este Órgano Colegiado, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa, lo cual hasta la fecha no ha sido realizado.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 30 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en Caracas a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,



MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

AP42-R-2003-004050
JVTR/L-10/
En fecha TREINTA (30) de ENERO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 11:20 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-B-0005.

La Secretaria Accidental.