REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintidós (22) de enero de 2014
203° y 154°
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1458-04 de fecha 1º de diciembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR ÁLVAREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.529, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 1º de diciembre de 2004, el Iudex A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2004, por el Abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Rafael Ortíz-Ortíz, esta Corte procedió a su reconstitución en fecha 18 de marzo de 2005, la cual quedó integrada de la manera siguiente: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortíz-Ortíz, Juez.
En fecha 28 de julio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar las notificaciones de las partes para su reanudación al estado procesal en que se encontraba, advirtiendo que una vez transcurrieran los lapsos establecidos para la reanudación se seguiría el procedimiento de la segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte procedió a su reconstitución quedando integrada de la manera siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 6 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrieran los lapsos establecidos se seguiría el procedimiento de la segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Antulio Moya La Rosa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 3 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa, y abrió el lapso para la fundamentación de la apelación. En esa misma oportunidad, se designó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.492, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Órgano querellado, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento de la apelación incoada en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2006, se abrió el lapso para la promoción de las pruebas, el cual feneció el 19 de mayo de 2006.
En fecha 22 de mayo de 2006, esta Corte difirió la oportunidad para fijar la celebración del acto oral de informes. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2006, se fijó dicha oportunidad para el 23 de octubre de 2006, y el 16 de octubre de 2006, se difirió la celebración del acto en comento.
En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte celebró el acto oral de informes, a cuyo evento comparecieron ambas partes por intermedio de sus Representaciones Judiciales.
En fecha 25 de octubre de 2006, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de febrero de 2007, esta Corte ordenó la reasignación de la Ponencia y remitió el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que procediera a la reasignación en forma automatizada, quien el 16 de febrero de 2007, informó que el asunto había sido reasignado a la Ponencia del Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien en fecha 21 de febrero de 2007, se ordenó pasar el expediente judicial para que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 1º de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antulio Moya de La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó pronunciamiento y abocamiento en la presente causa, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte procedió a su reconstitución quedando integrada de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar las notificaciones de las partes para su reanudación al estado procesal en que se encontraba, advirtiendo que una vez transcurrieran los lapsos establecidos para la reanudación se pasaría el expediente al Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Juez Andrés Eloy Brito, diligenció inhibiéndose del conocimiento del presente caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual esta Corte procedió por auto de fecha 18 de marzo de 2009, a la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes; inhibición que fue declarada Con Lugar el 5 de mayo de 2009, según decisión Nº 2009-000244.
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte procedió a su reconstitución en fecha 23 de enero de 2012, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien ordenó pasar el expediente judicial para la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer, en la oportunidad de oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y solicitarle copia certificada del Organigrama de Estructura Organizativa de ese organismo, así como el Manual Descriptivo del Cargo “…e informe si el cargo de ‘Fiscal de Cedulación’, que refiere el artículo 69 del Reglamento Interno de ese Organismo, conserva la misma denominación o si se refiere a una generalidad de cargos adscritos a la Fiscalía General de Cedulación, en cuyo caso precisar cuáles…”.
En fecha 25 de junio de 2013, esta Corte ordenó librar las notificaciones dirigidas a la parte querellante, Presidenta del Consejo Nacional Electoral y Procurador General de la República. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fechas 18 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Presidente del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 22 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte querellante.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Mayra López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.639, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante el cual consignó el instrumento poder que acredita su representación y suministró la información solicitada por esta Corte según auto para mejor proveer.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 24 de septiembre de 2013, esta Corte ordenó practicar la notificación de la parte querellante a través de la cartelera de la Corte, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre de 2013, la Secretaría de esta Corte dejó constancia haber fijado en la cartelera, la correspondiente notificación de la parte querellante.
En fecha 23 de octubre de 2013, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber fenecido el lapso de diez (10) días para considerarse notificada la parte querellante.
En fecha 12 de noviembre de 2013, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictase la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva en fecha 7 de enero de 2014, quedando integrada de la manera siguiente: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; MARISOL MARÍN R., Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba.
Transcurrido los lapsos establecidos para el procedimiento de segunda instancia, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2004, por el Abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
Al respecto, se observa que la parte apelante presentó su escrito de apelación, fundamentando lo siguiente:
“...Omissis…
La recurrida en el capítulo III, denominado ‘Motivación Para decidir’, (…) al referirse al alegato de la querellante, de que se le aplicó la clasificación de funcionario de libre nombramiento y remoción previsto en el artículo 69 del Reglamento Interno para removerla sin procedimiento previo (…) confunde el cargo de Fiscal de Registro con el de Fiscal de Cedulación. (…) Y es ciudadanos Magistrados, que el cargo de Fiscal de Registro no aparece a lo largo del texto del indicado artículo 69.
Lo segundo es que el Juez de la recurrida, (…) afirma que el cargo de Fiscal de Registro es de libre nombramiento y remoción, como haciendo un esfuerzo para convencer al querellante de que el Fiscal de Cedulación es el género en el que cabe la especie Fiscal de Registro, lo que desde [su] punto de vista no pasa de ser un engendro nominativo extra norma reglamentaria, y lo tercero es que el Juzgador, sobre la base del nombre de un cargo que además confunde, asume que el mismo es de libre nombramiento y remoción, siendo que el nombre no es lo que le da a un cargo la jerarquía de libre nombramiento y remoción, sino las funciones y responsabilidades de alto nivel que tiene atribuidas, condición que no fue probado por la querellada; además de que el comentado artículo 69 no pasa de ser un extenso enunciado, que no dice por qué esos cargos son de libre nombramiento y remoción.
(…Omissis…)
…está claro que la litis se trabó con el alegato del querellante de que el cargo de Fiscal de Registro no es de libre nombramiento y remoción; mientras que la querellada sostuvo lo contrario, asimilando dicho cargo en el ítem 24 del artículo 69 del Reglamento Interno, que se refiere a los Fiscales de Cedulación. El Juez de la recurrida por su parte concluyó en que el cargo de Fiscal de Registro es de libre nombramiento y remoción; con cuya afirmación no sólo no se atuvo a lo alegado y probado en autos; sino que sacó elementos de convicción fuera del artículo 69 aplicándolo falsamente…
(…Omissis…)
Por todas y cada una de las razones y fundamentaciones expuestas [solicitó] (…) revoque el fallo impugnado y declare con lugar la querella…” (Negrillas del original, corchetes de esta Corte).
Ahora bien, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial y administrativo del caso bajo examen, se advierte que en fecha 30 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer, en la oportunidad de oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y solicitarle copia certificada del Organigrama de Estructura Organizativa de ese organismo, así como el Manual Descriptivo del Cargo “…e informe si el cargo de ‘Fiscal de Cedulación’, que refiere el artículo 69 del Reglamento Interno de ese Organismo, conserva la misma denominación o si se refiere a una generalidad de cargos adscritos a la Fiscalía General de Cedulación, en cuyo caso precisar cuáles…”.
Pues bien, en fecha 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Mayra López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.639, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante el cual consignó el instrumento poder que acreditaba su representación y suministró la información solicitada por esta Corte según auto para mejor proveer.
En ese sentido, cabe enfatizar que riela inserto al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente judicial, certificación del Manual Descriptivo de Clases de Cargo, correspondiente al “Fiscal de Registro”, cuyo contenido permite ilustrar a esta Instancia Jurisdiccional sobre las características propias de ese cargo, así como las tareas típicas que realiza, los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio y los conocimientos, habilidades y destreza que debe tener la persona que lo vaya a detentar.
No obstante, se evidenció que el referido Manual Descriptivo de Clases de Cargo, tiene fecha de vigencia 20 de septiembre de 2004, siendo el caso, que para los efectos de la resolución de la presente causa, se requiere el Manual Descriptivo de Clases de Cargo vigente para el 28 de enero de 2004, fecha en la que se procedió a la remoción del cargo de la hoy recurrente.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; se ORDENA oficiar nuevamente al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, remita copia certificada del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, concretamente el correspondiente al“Fiscal de Cedulación” vigente para el 28 de enero de 2004, fecha en que se produjo la remoción de la hoy querellante.
Finalmente, se ordena practicar la notificación de la querellante para que informe lo que al respecto considere pertinente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2004-002246
MM/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario,