JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2013-000539
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio identificado con las siglas alfanuméricas JSCA-FAL-N-000334-2013 de fecha 3 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Fernando Yván Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.838, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU, C.A., inscrita en fecha 12 de noviembre de 1998, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 67, Tomo 12-A de los libros respectivos; contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión, tuvo lugar en virtud que en fecha 3 de abril de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de febrero de 2013, por la Abogada María Fernanda Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.967, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 24 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se concedió el lapso de cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Fernanda Guanipa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual sustituyó el instrumento poder en los Abogados Antonio José Ortíz Navarro, María Alejandra Quintero y Siria Trejo Escobar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 67.754, 172.336 y 22.196, respectivamente. En la misma fecha, presentó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de mayo de 2013, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del fenecimiento del lapso correspondiente al término de la distancia y abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual finalizó el 30 de mayo de 2013.
En fecha 3 de junio de 2013, se dejó constancia de haber fenecido el lapso para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de julio de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Corte, la diligencia presentada por la Abogada María Fernanda Guanipa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante el cual sustituyó el instrumento poder en el Abogado Ernesto José Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 183.043.
En fecha 30 de junio de 2013, esta Corte prorrogó el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual feneció el 23 de octubre de 2013.
En virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva en fecha 7 de enero de 2014, quedando integrada de la manera siguiente: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; MARISOL MARÍN R., Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que el objeto principal de la presente controversia, gira en torno a la pretendida nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 107 de fecha 29 de junio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, que resolvió imponer multas a la parte recurrente discriminadas de la manera siguiente: doscientos ochenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 288,18), por presuntamente vulnerar lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); doscientos ochenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 288,18), por presuntamente vulnerar lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); doscientos ochenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 288,18), por presuntamente vulnerar lo previsto en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); doscientos ochenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 288,18), por presuntamente vulnerar lo previsto en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y ciento sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 161.952,00), por presuntamente vulnerar lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran la presente causa, pudo constatarse que el Juzgado A quo durante la tramitación de las fases procedimentales, obvió solicitar el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, indispensable para verificar el procedimiento administrativo que dio origen al acto impugnado y por cuanto tal instrumento es necesario para el pronunciamiento correspondiente a las pruebas promovidas en sede administrativa, esta Corte actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, considera pertinente dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurrido como fueren los cinco (5) días continuos por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativo identificado con el Nº 020-2006-06-00103 de la nomenclatura de esa Inspectoría, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT). A tal efecto, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio de la circunscripción judicial donde se encuentra situado el referido Órgano, para que practique la notificación correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-000539
MM/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario,
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