REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE 2014.
203° Y 154°

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-851 de fecha 17 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ LEÓN BELLO, titular de la cédula de identidad N° 8.342.847, debidamente asistido por el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 17 de septiembre de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de julio de 2013, por el Abogado Reimundo Mejías la Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2013, por el mencionado Juzgado mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de noviembre de 2013, visto que en fecha 21 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto en fecha 2 de julio de 2013, el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de ejercer recurso de apelación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de abril de 2013, se constató que asimismo procedió a fundamentar dicho recurso; en consecuencia, vencido como se encontraba el lapso de cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de noviembre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; MARISOL MARÍN R., Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a la cual está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 30 de abril de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Siendo así las cosas, debe esta Corte señalar que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, a fin de establecer si el mismo es funcionario de libre nombramiento y remoción, tal y como lo sostuvo el Instituto querellado, así como la presunta condición de funcionario de carrera alegada por el recurrente y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el Juez A quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte de la revisión de las actas integrantes del presente expediente, que no se evidencia el Registro de Información de Cargos y /o el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento del cual se desprenda las funciones que ejercía el ciudadano Víctor José León Bello, en el cargo de Sub Inspector en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y si el Rango ostentado por el mismo es considerado dentro de los cargos de confianza referidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de funcionario de carrera, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más cuatro (4) correspondientes al termino de la distancia, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, que consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Cargos u cualquier otro documento de donde se desprendan las funciones ejercidas por el ciudadano Víctor José León Bello, en el cargo de Sub Inspector en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Igualmente, es necesario solicitar constancia de trabajo concerniente a los años de servicios prestados durante el período de marzo de 1998 hasta enero de 2004, fechas estas que afirma el recurrente prestó servicio en el referido Instituto Policial y cuya constancia no se evidencia de las actas.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al ciudadano Víctor José León Bello como al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

La Juez Suplente,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2013-001305
MMR/7

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,