REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 203° y 154°
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Nerys Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 167.536, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.988, contra el acto administrativo s/n, de fecha 29 de enero de 2013, dictado por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA PENÍNSULA DE MACANAO ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante el cual fue destituido del cargo de Oficial de Policía.
Dicha remisión se efectuó en razón de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual se negó la admisión de la pruebas promovidas por la parte accionante.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, designándose Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se concedió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, así como cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Alejandro Canónico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.038, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del querellante, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual se negó la admisión de la pruebas promovidas por la parte accionante.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2013, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación del recurso de apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de noviembre de dos mil trece (2013) y los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de dos mil trece (2013). Asimismo se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 15, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de dos mil trece (2013)…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 7 de enero de 2014, en razón de la incorporación de la Abogado Miriam Elena Becerra Torres., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, MARISOL MARÍN R., Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa. Advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, prima facie, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente en fecha 3 de diciembre de 2013, la cual riela al folio veintisiete (27) de la presente pieza judicial, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 23 de octubre de 2013, que negó la admisión de la pruebas promovidas por la parte accionante.
Sin embargo quien aquí decide, advierte que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas de esta Corte).
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de homologar el desistimiento planteado en la presente litis, debe forzosamente verificar la capacidad del Apoderado Judicial, siendo el instrumento idóneo para ello el análisis al poder otorgado por el accionante a su mandatario.
Asi las cosas, de la revisión a las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar el poder conferido por el ciudadano Luis José Rodríguez al profesional del Derecho el Abogado Alejandro Canónico, o en su defecto la sustitución del poder conferido al Abogado Nerys Betancourt en la persona del Abogado Alejandro Canónico, situación esta que impide a esta Corte pronunciarse sobre la pertinencia del desistimiento planteado en la presente controversia. Asi se decide.
Ahora bien, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima conveniente SOLICITAR, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se sirva remitir copia certificada del poder conferido por el ciudadano Luis José Rodríguez, al Abogado Alejandro Canónico, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia remita la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-R-2013-001450
MEM-