JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2013-000269
En fecha 9 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-1065 de fecha 6 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado correspondiente a la recusación formulada en fecha 5 de agosto de 2013, por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.780, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.037, contra la ciudadana Deyanira Montero Zambrano en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la recusación planteada en fecha 5 de agosto de 2013, por la parte demandante, contra la ciudadana Deyanira Montero Zambrano en su condición de Jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito de conclusiones, presentado por la ciudadana Zenaida González, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Bermúdez, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.037.
En fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte emitió auto mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remitiera cualquier información concerniente al ejercicio del cargo de Juez en el mencionado Juzgado.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se libró la notificación ordenada.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2013.
En esa misma fecha, se recibió el oficio Nº 13-1610 de fecha 6 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al auto dictado por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara esta decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.
En fecha 7 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, esta Corte fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, MARISOL MARÍN, Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
En fecha 5 de agosto de 2013, la ciudadana Zenaida del Carmen González Vásquez, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Bermúdez, presentó el escrito de recusación contra la ciudadana Deyanira Montero Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la forma siguiente:
Que, “…la Recusación Interpuesta contra el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Contencioso y Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, se fundamento con base a lo expresado en el articulo 82 numeral 15, del código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los Artículos 32 (sic), ordinal 8vo del Código de ética del Juez, o Jueza, ello en virtud de haber emitido su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Que, “… la Juez Superior Tercera en lo Civil, Contencioso y Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha, Dos (sic) (2) del mes de Marzo (sic) del correspondiente al año 2011, mediante Distribución (sic) le correspondió conocer del presente Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) de Nulidad (sic) interpuesto por mi persona, conjuntamente con medida cautelar de Amparo, cuyo Recurso (sic) fue interpuesto contra el acto Administrativo (sic) dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, organismo este que de manera flagrante cerceno mis derechos y demás garantías Constitucionales y Laborales, siendo ello así, el Tribunal de la causa procedió en fecha, Diez (sic) (10) del mes de Marzo (sic) del año 2011, a ADMITIR. Dicho recurso…” (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la cita).
Que, “Siendo ello así, y cumplidos como fueron todos los requisitos de Ley, el Tribunal conjuntamente con dicho Recurso (sic) Administrativo (sic) de Nulidad (sic) admitió la correspondiente solicitud de Amparo (sic) cautelar interpuesta por mi persona; mediante decisión proferida en fecha, veintiocho (28) del mes de Abril (sic) del año 2011. ORDENO: Al Ministerio del poder Popular para la Educación, se me reincorpore al Cargo de Secretaria (1) uno que venía desempeñando desde el año 1994, en la Escuela C.E.I.N. (sic) Dr. Enrique Delgado Palacios, y como consecuencia de ello también Ordeno (sic), al Ministerio de Educación se me cancelaran todos los Salarios (sic) mensuales dejados de percibir demás beneficios contractuales, Advirtiéndole (sic) al Organismo (sic) Querellado (sic) que deberá abstenerse de realizar cualquier actuación, en contra de mis derechos que por Ley, me corresponden, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva del presente Recurso…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “… no obstante él haberse pronunciado primeramente, el Juzgado Superior Tercero, en lo Civil, Contencioso y Administrativo, sobre la medida de Amparo (sic), que se describe en líneas precedentes, y sin que el Ministerio diere cumplimiento a dicha Sentencia (sic) Interlocutoria (sic) dictada En (sic) fecha, Veintiocho (28) del mes de Abril (sic) del año 2011, por el A Quo, Procede (sic) nuevamente el Tribunal a su digno Cargo (sic), en fecha, treinta(30) del mes de Julio (sic) del año 2012, a declarar la CADUCIDAD de la Querella (sic) Funcionarial (sic) del Acto (sic) Administrativo impugnado…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “…por cuanto en fecha, 12 del Mes (sic) de Julio (sic) del año 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Contencioso y Administrativo dicto decisión mediante el cual declaro Inadmisible por CADUCIDAD, el recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por mi persona, no obstante (…) existiendo una medida Cautelar (sic) de Amparo (sic), sin ser acatada por el Agraviante (sic), vale decir el Ministerio del Poder Popular para la Educación, procedí en consecuencia a ejercer el Correspondiente (sic) recurso de APELACIÓN, siéndole atribuido dicho conocimiento a esta Corte Primera, quien dicto sentencia el día 28 del mes de Febrero (sic) del año 2013, declarando CON LUGAR, dicha apelación, y ordenándose que el expediente fuera remitido ante el Juzgado Superior Tercero, para que se pronunciara sobre el Fondo de Dicho (sic) Recurso (sic) de Nulidad (sic), del Acto (sic) Administrativo (sic) Impugnado (sic). Sobre este particular observo a esa Honorable Corte que no podía dicho Juzgado conocer de esta causa, puesto que ya había emitido opinión en dos oportunidades, y menos aún pronunciarse al fondo cuando existe una condición pendiente de cumplimiento como es la Medida (sic) CAUTELAR de AMPARO, que fue admitida y declarada con lugar con todos los pronunciamiento de Ley, sobre este particular no obstante haber emitido opinión (…) procedí a solicitarle su INHIBICIÓN, hecho este que no se produjo, y que dio Origen (sic) a que interpusiera la Consecuente (sic) RECUSACIÓN, todo lo cual esta fundamentados en la Ley. En tal sentido muy respetuosamente solicito que dicha RECUSACIÓN sea declarada con Lugar con todos los pronunciamiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
En fecha 9 de agosto de 2013, la Abogada Deyanira Montero, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, presentó informe de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual expuso lo siguiente:
“La parte recurrente, al fundamentar la recusación señaló que la Juez de este Despacho (sic), se encuentra inmersa en la referida causal de recusación en virtud de no haberse pronunciado sobre la solicitud de inhibición, presentada, ‘(...) hecho este que imposibilitan al Tribunal de seguir conociendo de esta Acción (sic), y que una u otra manera impide el poder obtener una justicia imparcial y oportuna en la presente causa (...)’ Evidenciándose (sic), que la parte recurrente fundamenta la recusación en no haberse pronunciado sobre la solicitud de inhibición cosa que no ocurrió pues esta Juzgadora se pronunció mediante auto de fecha cinco (05) (sic) de agosto de 2013 en cuanto a dicha solicitud dentro del lapso correspondiente declarándola improcedente.
(…)
De lo que se desprende que sin pasar a revisar el fondo de la controversia estimó que transcurridos los lapsos de Ley para la interposición del recurso, la misma resultaba caduca, decisión que anuló, la Corte Primera de lo contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha Veintiocho (28) de febrero de 2013, y ordenó a este Juzgado ‘(...) se pronuncie sobre el fondo del asunto en virtud de haberse llevado a cabo en todas sus partes el procedimiento relativo al presente recurso contencioso administrativo funcionarial (…)’, razón por la que en acatamiento a dicha sentencia y al no haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo de la causa, esta Juzgadora no consideraba que existía causal para inhibirse o para ser recusada en la presente causa.
(…)
tal y como se señaló supra la parte recurrente señala que esta Juzgadora se encuentra inmersa en la causal de recusación e inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la que esta referida stricto sensu a la opinión proferida por el Juez de la causa sobre lo principal o de la incidencia pendiente, es decir, que la opinión que de manera anticipada haga el Jurisdicente debe estar relacionada con el objeto de la causa -es decir lo controvertido por las partes-, pues para que esa competencia subjetiva se vea afectada tiene que estar referida bien a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión, así del estudio de la sentencia proferida por éste Juzgado en fecha treinta (30) de julio de 2012, que fuere anulada por la Corte Primera de lo contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, se evidencia que el presente recurso fue sustanciado en todas y cada una de sus fases, y que al momento de dictar sentencia de merito quien suscribe se limitó a revisar la tempestividad del recurso, sin llegar a realizar un análisis de los alegatos de fondo proferidos por la parte recurrente, de las defensas explanadas por la querellada, así como, no realizó estudio pormenorizado de las pruebas aportadas, ni determinó si estas incidían de algún modo en las ‘pretensiones de las partes, siendo ello así, se estima que la sentencia dictada por este Tribunal no configura la causal de recusación prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues no se formó un criterio en el referido caso…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer sobre la recusación formulada por la ciudadana Zenaida del Carmen González Vásquez, debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Bermúdez, contra la Abogada Deyanira Montero, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al efecto se observa:
El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé lo siguiente:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”.
Conforme a las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de las recusaciones que se formulen en contra de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Corte que el presente caso versa sobre la solicitud de recusación planteada en fecha 5 de agosto de 2013, por la ciudadana Zenaida del Carmen González Vásquez debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Bermúdez, contra la Abogada Deyanira Montero, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente judicial verifica esta Instancia Sentenciadora que corre inserto al folio veintinueve (29) del expediente judicial, el oficio Nº 13-1610 de fecha 6 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dan respuesta al auto dictado por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013.
Ello así, el mencionado oficio expresa “…que el ciudadano JESÚS DAVID PEÑA PINEDA, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº 14.825.898, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), como Juez Temporal, a los fines de cubrir las faltas de los jueces o juezas con motivos de permisos (…) juramentado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) y tomó posesión efectiva del cargo en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), en virtud del permiso no remunerado otorgado a Dra. Deyanira Montero Zambrano…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En virtud de lo expresado, visto que la recusación formulada perseguía la separación definitiva de la Abogada Deyanira Montero Zambrano, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal; y evidenciado como ha sido que fue nombrado un Juez temporal que suple a la mencionada Abogada Juez recusada en la presente causa, esta Corte considera que dicha incidencia de recusación ha quedado sin objeto, en consecuencia, declara el Decaimiento del Objeto de la recusación planteada, y se Ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.Su COMPETENCIA para conocer de la recusación formulada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ debidamente asistida por el Abogado Reinaldo Bermúdez, contra la Abogada Deyanira Montero, en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, surgida con ocasión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación formulada, por cuanto es dicha causa la Abogada recusada no ocupa el cargo en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-X-2013-000269
MEM/
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