REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2014
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/0824 de fecha 7 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por la Abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.025, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el 14 de octubre de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 del mismo mes y año, por la Abogada Ysabel Febres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 30.918, actuando en su condición de Apoderada Judicial del recurrente, contra la decisión dictada en fecha 7 del mismo mes y año, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte decidiera sobre la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Mediante decisión N° AMP 2013-209 de fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte solicitó al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remitiera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de dicho auto, los recaudos consignados anexos al escrito presentado en primera instancia, ello a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
En fecha 27 de noviembre se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ysabel Febres, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José González, mediante la cual consignó anexos de documentos relacionados con la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2013, en atención a la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 del mismo mes y año, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano José Gregorio González Martínez así como el oficio N° 2013-8255 dirigido al Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 9 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en fecha 6 del mismo mes y año.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ysabel Febres, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Gregorio González González, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2013, notificada como se encontraba la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013 y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente a la ciudadana Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., la Junta Directiva de esta Corte fue reconstituida en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra, quedando integrada de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la presidencia; MARISOL MARÍN R., Juez y MIRIAM E. BECERRA T., Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido en el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, para lo cual observa:
I
Se evidencia que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo de fecha 27 de mayo de 2013, por medio del cual el ciudadano José Gregorio González Martínez, fue destituido del cargo de Oficial de la Policía del estado Bolivariano de Miranda, por estar incurso en la causal de destitución relativa a la falta de ética prevista en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, correspondería a esta Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 10 de octubre de 2013, por la Representación Judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 7 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada con ocasión al presente recurso y en tal sentido, se observa que el iudex A quo en el fallo apelado expresó que “…En el caso de autos, evidencia este Juzgador que, el querellante ciudadano José Gregorio González Martínez, más que ceñirse a un enfoque constitucional, se refirió a un análisis de violaciones de normas legales, referidas a la inexistencia de un procedimiento administrativo, lo que conlleva a la violación del debido proceso, argumentos estos que no resultan idóneos en esta clase de acción Judicial, puesto que el accionante no aportó con el recurso interpuesto elementos de convicción que permitan demostrar a este Órgano Jurisdiccional alguna violación de un derecho constitucional…”.
De lo anterior, advirtió este Órgano Jurisdiccional que el fundamento central del Juzgador de Instancia para declarar improcedente el amparo cautelar solicitado, fue que el solicitante no aportó elemento de convicción alguno que permitiera demostrar la violación de los derechos constitucionales por el alegados como infringidos.
Ello así, se evidenció que la Representación Judicial de la parte recurrente adujo como violados sus derechos a la defensa y al debido proceso, a la salud, integridad física, a la vida, al trabajo y al salario, en razón que el mismo se encontraba de reposo médico desde mucho antes de su defectuosa notificación del acto administrativo impugnado hasta el momento de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo violatorio el destituirlo estando en una suspensión laboral de trabajo, sin tener su salario para pagar las medicinas y las terapias que le asisten, cuando dicho estado de reposo se debe a un accidente sufrido estando en ejercicio de su labor policial, consignado junto a su querella un conjunto de anexos con el fin de soportar su pretensión, entre los cuales destacan reposos médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) desde el 7 de enero de 2013 al 26 de agosto del mismo año. (Vid folios 8 y 9 del expediente judicial).
Visto así, esta Corte mediante la decisión N° AMP-2013-209 de fecha 21 de noviembre de 2013, expresó lo siguiente:
“…esta Alzada observa que si bien consta a los autos (folio 8) que al momento de la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, el ciudadano José Gregorio González Martínez expresó que consignaba una serie de documentos como reposos médicos, notificación del acto administrativo de destitución, copias del procedimiento disciplinario llevado a cabo con ocasión al procedimiento instaurado en su contra, entre otros, tales documentos no constan en el expediente judicial del caso de autos, tornándose dificultoso para esta Corte determinar si se verificaron las violaciones Constitucionales denunciadas por el mismo y por ende emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
En tal virtud, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que consigne en autos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, la documentación señalada ut supra…”.
Ante la anterior decisión, en fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ysabel Febres, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Gregorio González Martínez, mediante la cual consignó una serie de reposos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a los fines de reflejar que aún para el momento de la consignación de los mismos, el funcionario destituido se encuentra de reposo; sin embargo y a pesar que tales recaudos pueden servir como sustento para una posible decisión de este Órgano Jurisdiccional, no es menos cierto que los mismos no se corresponden con la información solicitada, referida a los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda presentada en fecha 19 de septiembre de 2013 y en particular con los reposos médicos señalados ut supra.
De igual manera, se evidencia que a la fecha de la emisión del presente auto, a pesar de haber sido notificado, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital no ha remitido la información que le fue solicitada por esta Corte, lo cual imposibilita el ejercicio de la labor Jurisdiccional encomendada a este Órgano Jurisdiccional y menoscaba los derechos del querellante a una tutela judicial efectiva.
Es por lo anterior, que esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de poder cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica el contenido de la decisión emitida en fecha 21 de noviembre de 2013 y en este sentido, estima necesario solicitar y EXHORTAR al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, los recaudos señalados.
En este sentido, se hace necesario destacar al Juzgado A quo que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa hasta por doscientas (200) Unidades Tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA oficiar una vez más al TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. De igual modo, se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y consigne dichos documentos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Vicepresidente en ejercicio de la presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R
Ponente
La Juez Suplente
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-O-2013-000093
MMR/16
En fecha_____________( ) de ______________de dos mil catorce (2014), siendo la(s)___________________________de la(s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario ,