REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
203º y 154º
En fecha 27 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1378 de fecha 17 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada Lenor Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 26.227, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LA CRUZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.066.636, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de julio de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de julio de 2007, por la Abogada María Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.496, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de marzo de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sofía Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.906, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de octubre de 2007.
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sofía Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2007, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 23 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 31 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió las pruebas promovidas y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la continuación de la causa previa notificación de la ciudadana Gladys Josefina La Cruz Fernández, de los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Gladys Josefina La Cruz Fernández.
En fecha 8 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la ciudadana Gladyz Josefina La Cruz Fernández y de los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Gladys Josefina La Cruz Fernández.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, y se difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 24 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro.
En fechas 3 y 25 de marzo, 26 de abril y 26 de mayo de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes.
En fecha 12 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de enero de 2011, la Abogada Paula Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.897, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de conclusiones.
En fechas 27 de junio, 8 de agosto y 5 de octubre de 2011, la Abogada Michelle King, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.285, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 24 de mayo de 2012, la Abogada Lenor Rivas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder que acredita su representación.
En fecha 21 de junio de 2012, la Abogada Michelle King, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 17 de julio de 2012, la Abogada Lenor Rivas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2013, la Abogada Omaira Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 10.155, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2013, la Abogada Sabrina Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 163.127, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogado MIRIAM E. BECERRA T., quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez VicePresidente en ejercicio de la Presidencia; MARISOL MARÍN, Juez y MIRIAM E. BECERRA T., Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2007 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de marzo de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En ese sentido, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con fundamento en que “…Haciendo un análisis de lo dispuesto en el acto administrativo de remoción, se aprecia que el criterio utilizado por la Administración Municipal para calificar a la querellante como funcionaria de libre nombramiento y remoción, con la genérica indicación que el cargo de Secretaria I, ´manejaba documentos de carácter confidencial´ y que por tanto era un cargo de confianza, atenta gravemente contra el derecho a la estabilidad de la funcionaria, pues, se pretende calificar un cargo como de ´confianza´ sin tomar en cuenta las funciones, tareas o actividades típicas que de manera preponderante desarrolla quien ejerce el cargo en cuestión, cuando la calificación de un cargo como de ´confianza´ deriva precisamente de las funciones inherentes al mismo, que de por si implican una alta responsabilidad y una máxima confidencialidad para el funcionario que lo ejerza, funciones éstas que no fueron precisadas en el contenido del acto administrativo. Tampoco se demostró, ni de las pruebas contenidas en el expediente administrativo, ni de ningún otro elemento probatorio que se promoviera en el presente proceso, que las funciones desempeñadas por la accionante eran de confianza…”.
Asimismo, la representación judicial de la parte recurrida, alegó en su escrito de fundamentación de la apelación, que “…la sentencia apelada se encuentra viciada, por cuanto el sentenciador incurre en falso supuesto al sostener que mi representado incurrió en inmotivación al dictar el acto administrativo de remoción (…) cuando consta en el expediente que dentro de las funciones inherentes al cargo, señaladas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, se expresa, entre otras, que manejaba material y documentos de carácter confidencial de la Gerencia de Infraestructura…”
Ello así, debe esta Corte señalar que para la resolución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo de Secretaria Ejecutiva I desempeñado por la parte actora, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de confianza, tal y como lo sostuvo la Alcaldía recurrida, y de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el A quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ante tal situación, aprecia esta Corte de la revisión de las actas integrantes del presente expediente, que no se evidencia el Registro de Información de Cargos y/o el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento del cual se desprendan las funciones que ejercía la ciudadana Gladis Josefina de la Cruz Fernández, en el cargo de Secretaria Ejecutiva I, adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
Por lo tanto, dado que en el caso de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de Secretaria Ejecutiva I, adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, desempeñado por la ciudadana Gladis Josefina de la Cruz Fernández, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento de donde se desprendan las funciones ejercidas por la Secretaria Ejecutiva I, adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
En ese sentido, es menester indicar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional, establecido en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nro. 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: BANAVIH), esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Gladis Josefina de la Cruz Fernández como a la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2007-001158
MB/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,