REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 203º y 154º

En fecha 21 de junio de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-0800 de fecha 12 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luís Ramón Golindano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos los Nros 10.231, 30.176 y 10.255, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, titular de cédula de identidad Nº 6.391.911, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (I.A.P.E.M).

Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de mayo de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2008, por la Abogada Sonia Beatriz de Luca Ruggiero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 30 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esta misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; se designó a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 22 de julio de 2010, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…desde el treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de julio de dos mil diez (2010). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 1º de julio de dos mil diez (2010). En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente…”.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez hubiera transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2012, mediante decisión Nº 2012-1642 esta Corte ordenó la reposición de la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificara a las partes para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones ordenadas en fecha 11 de octubre del mismo año, asimismo, este Órgano Jurisdiccional al evidenciar que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte querellante, acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Manuel Ribeiro Ferras, para ser fijada en la sede de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al ciudadano Manuel Ribeiro Ferras, y los oficios Nros 2012-6422 y 2012-6423, dirigidos al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.) y al Procurador General del estado Bolivariano Miranda, respetivamente.

En fecha 13 de noviembre de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Ribeiro Ferras, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de octubre del mismo año.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadano Procurador General del estado Bolivariano Miranda y Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, (I.A.P.E.M.) los cuales fueron recibidas en fecha 8 de noviembre del mismo año, respectivamente.

En fecha 4 de diciembre de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del vencimiento del término de los diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de octubre del mismo año.

En fecha 20 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, en su carácter de Apoderada Judicial del ente querellado, en la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En esa misma fecha, se acordó librar las notificaciones ordenadas en fecha 11 de octubre de 2012. En la fecha antes prenombrada, se libró la boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al ciudadano Manuel Ribeiro Ferras, así como los oficios Nros. 2013-4366 y 2013-4367 dirigidos al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) y al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano Miranda, respectivamente.

En fecha 22 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General del estado Bolivariano Miranda y Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidas en fecha 12 de julio del mismo año.

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Manuel Ribeiro Ferras, asistido por la Abogada Rosmali González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 178.166, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012. Asimismo, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraba las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ratificó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 8 de octubre de 2010, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, en virtud de no haberse presentado el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de septiembre de dos mil trece (2013) y los días 1, 2, 3 y 7 de octubre de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 18 de septiembre de dos mil trece (2013). En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente…”.

En fecha 21 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual Ordenó notificar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.), con el objeto que remitiera los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 31 de octubre de 2013, se libró la notificación ordenada.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda (I.A.P.E.M.), el cual fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2013.

En fecha 5 de Diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Ortega, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ente querellado, en la cual consignó copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 7 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, MARISOL MARÍN, Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conocer en consulta del fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso: “…de la sola denominación del cargo como de confianza efectuada en el acto administrativo de remoción del señalamiento de las funciones que a decir de la Administración realiza el ente querellado, no puede desprenderse que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción. Así, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Subcomisario Jefe sea de confianza, y mucho menos que ejerciera el cargo de Supervisor General, y al haber sido removido el querellante de su cargo en base a tal hecho, cuando como quedo expresado, ello no es cierto, y en virtud de que la Administración, además aplicó erróneamente el derecho a los hechos, resulta forzoso para este Juzgado declarar la nulidad del acto administrativo de remoción del querellante. Así se decide…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, ello a los fines de verificar efectivamente el procedimiento que debía seguirse al ciudadano Manuel Esteban Ribeiro a los fines de removerlo del cargo que desempeñaba en el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la naturaleza del cargo de Supervisor General, con la jerarquía de Subcomisario Jefe, desempeñado por el ciudadano Manuel Esteban Ribeiro, dentro de la estructura organizativa del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y visto que, de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de las funciones asignadas; en consecuencia, para poder precisar si el mismo es de alto nivel o de confianza, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Registro de Información de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo de Supervisor General, con la jerarquía de Subcomisario Jefe que ejercía el mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Juez Vicepresidente
En ejercicio de la Presidencia,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
La Juez Suplente,


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-0000603
MEM/