REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, TREINTA (30) DE ENERO DE 2014
203° Y 154°
En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/339 de fecha 4 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TORIBIO LIEBANO COVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 996.931, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (INTTT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de mayo de 2012, el recurso de apelación ejercido, en fecha 17 de abril de 2012, por el Apoderado Judicial del precitado Instituto contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 12 de junio de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 19 de junio de 2012.
En fecha 20 de junio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de septiembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 12 de noviembre del mismo mes y año, venció el lapso de ley otorgado previsto en artículo 93 ejusdem.
Mediante decisión Nº AMP-2013-157 dictada por esta Corte en fecha 8 de agosto de 2013, se ordenó oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT) y al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente el recibo de notificación de dicho auto, remitiera a este Órgano Jurisdiccional información relacionada sobre el cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova, el monto por concepto de pensión de jubilación que percibía hasta el 18 de mayo de 2012, así como el monto que percibía un funcionario activo en dicho cargo en la mencionada fecha.
En fecha 19 de septiembre de 2013, en cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de agosto de ese mismo año, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Torbirio Liebano Cova Salazar, y los oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Instancia Colegiada dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
En fecha 31 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) el oficio Nº 1078 de fecha 4 de ese mismo mes y año, mediante el cual acusa recibo del oficio emitido por esta Corte el 19 de septiembre de 2013.
En fecha 6 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que acudió al domicilio del ciudadano Torbino Liebano Cova Salazar y que no pudo realizar la notificación correspondiente.
En esa misma fecha, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observó que no constaba en autos la notificación dirigida al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) por lo que se acordó librar la respectiva notificación.
En esa misma oportunidad, se libró el oficio dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Órgano Colegiado el 8 de agosto de ese mismo año.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
En fecha 25 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes y vencido como se encontraba el lapso establecido para la remisión de la información solicitada, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 2 de diciembre de 2013, de la revisión exhaustiva de las actas que conformaban el presente expediente se constató que en fecha 25 de noviembre de ese mismo año, se dictó auto mediante la cual se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, siendo lo conducente, dejar transcurrir el lapso fijado en la decisión dictada por este Órgano Sentenciador el 8 de agosto de 2013, en consecuencia, esta Corte subsanó dicho error y revocó el referido auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte el 8 de agosto de ese mismo año y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que este Tribunal dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; MARISOL MARÍN R., Juez; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES., Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se recibió del Abogado Jesús Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.643, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), el escrito mediante el cual consignó la información solicitada, asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
Primeramente, se aprecia que en fecha 21 de septiembre de 2011, el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, presentó recurso contencioso administrativo funcionarial contra “el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones” y contra el mencionado Ministerio, a los fines de solicitar que el precitado Instituto proceda “…Ha (sic) homologarle a [su] mandante, el beneficio de la Jubilación con el salario que actualmente tiene asignado el cargo de SARGENTO PRIMERO, al servicio del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, desde los tres meses antes de la interposición de esta Querella hasta el cumplimiento de la sentencia que a tal efecto se dicte. (…) [Que se ordene] cancelarle a [su] representado las diferencias de aguinaldos anuales desde la interposición de esta querella hasta el cumplimiento de la sentencia que a tal efecto se dicte (…) [y la] corrección monetaria o indexación de la deuda…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
Igualmente, se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió el recurso interpuesto “…contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (sic), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones”.
Asimismo, se observa que el 12 de abril de 2012, declaró Sin Lugar el respectivo recurso señalando que “…el hoy querellante no señaló el monto que en la actualidad percibe por concepto de pensión de jubilación ni cuanto devenga el cargo que -a su decir-, corresponde la jubilación, ya que el medio probatorio aportado en la presente causa, se limita a la comunicación de fecha 12 de septiembre de 1988, dirigida al hoy querellante, suscrita por el entonces Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), mediante la cual le es notificado que le fue concedido el beneficio de jubilación a partir del 01/09/88 (sic), por la cantidad de Bs.3.548,00, (folio 8) documento este que demuestra solamente que fue otorgado tal beneficio, aunado al hecho de que en la audiencia preliminar no hizo uso del derecho de apertura del lapso probatorio, ello con el impretermitible propósito de probar syus (sic) respectivas afirmaciones alegadas en su escrito recursivo…”, es por ello que, el 17 de abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora apeló de la mencionada decisión.
Ahora bien, precisado lo anterior, evidencia este Órgano Colegiado que el objeto del recurso interpuesto se ciñe a solicitar el ajuste de pensión de jubilación del ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, por haber laborado la antigua Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, logrando su jubilación con el cargo de Sargento Primero a partir del 1º de septiembre de 1988, sin embargo, de un análisis exhaustivo de los folios que rielan en el presente expediente, no se evidencia elemento probatorio alguno del cual se verifique el cargo del que fue jubilado el aludido ciudadano, ni el monto por pensión de jubilación que percibía a la fecha de interposición de la querella y en la actualidad, además del monto que actualmente perciben los funcionarios activos en dicho cargo, aún cuando dicha información fue solicitada mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de agosto de 2013, a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
En efecto, se evidencia que al folio 8 del expediente judicial solo cursa oficio Nº OMP-DBS/3540 de fecha 12 de septiembre de 1998, librado por el Director General Sectorial de Personal de la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dirigido al hoy querellante, donde se notifica de su jubilación a partir del 1º de septiembre de 1988, por la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 3.548,00) mensuales, hoy tres coma cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 3,54), para lo cual se le consideraron treinta y cinco (35) años de servicios.
Ahora bien, precisado lo anterior, evidencia esta Corte que en fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano David Ramón Díaz Ugas, actuando en su condición de Director Estatal del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre en el estado Sucre, emitió constancia según la cual hizo constar que el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar devengaba para la precitada fecha, por concepto de jubilación la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.548,22), es decir, los pagos que han sido realizados a nombre del referido ciudadano han sido emitidos por el precitado Ministerio (Folio 58 del expediente judicial).
Siendo ello así, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser el derecho a la jubilación de rango constitucional, ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, estado Sucre al Procurador General de la República y a la parte actora, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones a que se refiere el presente auto, remitan a este Órgano Jurisdiccional Información relacionada sobre los siguientes puntos: i) El cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, al momento de otorgársele el beneficio de jubilación; ii) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor, al 18 de mayo de 2012, fecha en la cual interpuso el presente recurso, así como el monto de lo percibido actualmente, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados; iii) El monto que percibía un funcionario activo en dicho cargo, en fecha 18 de mayo de 2012 y el percibido actualmente, con la inclusión igualmente de las primas y bonos que correspondan, o cualquier otro elemento probatoria que hagan conocer a este Juzgador a que órgano de la Administración Pública pertenece o perteneció el referido ciudadano. Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los mismos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA. T
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000690
MMR/20
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.