JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AB41-X-2014-000002
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA-0031-14, de fecha 16 de enero de 2014, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Cruz Figueroa de Valero y Luis Alfonso Chaló Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 50.051 y 76.330, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del ciudadano AVELINO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.958.622, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 27 de enero de 2014, la Abogada Marisol Marín R., actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal 6º prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 9ºdel artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2014, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia del Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Marisol Marín R. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 27 de enero de 2014, por la Abogada Marisol Marín R, actuando con el carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece en su artículo 5, lo siguiente:
“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.
Ahora bien, en fecha 27 de enero de 2014, la Abogado Marisol Marín R, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2014-000053, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con base en lo siguiente: “Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el N° AP42-R-2014-000053, ello en virtud de que la parte accionada es la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años. Cabe destacar, que el mencionado período permitió mi vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas a dicha Institución, así como también con los funcionarios que allí laboran. Así, siendo que la situación planteada compromete mi imparcialidad como Juez, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo” (Mayúsculas del original).
En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
6º Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.
Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, en atención a lo expuesto se evidencia de la solicitud planteada por la Juez Marisol Marín, en fecha 27 del mes y año, que efectivamente la antes mencionada, ahora Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, prestó patrocinio, a través del cargo de Abogada desempeñado en el órgano recurrido, por más de veinte (20) años en la Contraloría General de la República, por lo que la actuación realizada por la Juez inhibida en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgador.
En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en autos, la Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín , actualmente Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 27 de enero de 2014, por la Abogada Marisol Marín, actuando con el carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Cruz Figueroa de Valero y Luis Alfonso Chaló Cabello, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AVELINO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 27 de enero de 2014, por la Abogada Marisol Marín, actuando con el carácter de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AB41-X-2014-000002
MEM/
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