JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000416
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano Renato Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 3.979.147, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), asistido por el Abogado Freddy Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 175.382, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En decisión Nº 2013-186 de fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte ordenó la notificación de la parte accionante a los fines de subsanar omisiones en el escrito libelar.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se libró boleta de notificación dirigida a la parte accionante.
Por nota de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia que en fecha 6 de diciembre de 2013, se practicó la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP).
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la manera siguiente: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, MARISOL MARÍN R., Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el ciudadano Renato Hurtado, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Público, debidamente asistido por el Abogado Freddy Flores, mediante la cual desistió de la presente acción judicial.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano Renato Hurtado, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP), debidamente asistido por el Abogado Freddy Flores, interpuso demanda por Abstención o Carencia, contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los siguientes términos:
Expuso, la parte actora que en fecha 26 de agosto de 2013, solicitó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, copia del oficio dirigido a la Inspectoría Nacional del Trabajo, lo cual fue ratificado en fechas 3, 5, 11 y 20 de septiembre de 2013, sin haber obtenido respuesta alguna.
Denunció que, la omisión por parte del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Poder Popular para la Educación, en darle respuesta a la solicitud ante él planteada resulta en una infracción de la Tutela Judicial establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 51 ejusdem.
Finalmente solicitó sea declarado Con Lugar el presente recurso y se ordene al Ministerio querellado darle respuesta a la solicitud planteada.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte entrar a determinar su competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano Renato Hurtado, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Público (Fenarbotrasep), asistido de abogado, contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y en tal sentido se observa:
El artículo 24 numeral 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo) son competentes para conocer:
“3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”
En tal sentido, el artículo 23, numeral 3 eiusdem establece:
“Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(...omissis...)
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.
Por su parte, el artículo 25, numeral 4 eiusdem establece:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(...omissis...)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes”.
Como puede observarse de las normas citadas, se puede precisar que a dichos Juzgados Nacionales corresponderá la tramitación de las demandas por abstención que se instauren contra las autoridades cuyo control jurisdiccional no esté atribuido a la Sala Político Administrativa, a los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Administrativa, o a otro Tribunal en razón de la materia.
Ahora bien, visto que el presente recurso por abstención o carencia es ejercido contra la omisión de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y dado que no existe norma alguna, que atribuya a otro Tribunal la competencia para conocer de acciones como la presente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través de la competencia residual que ostenta los Juzgados Nacionales (hoy Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo), se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la demanda por abstención o carencia interpuesta. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para resolver la presente causa, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento formulado por la parte recurrente en fecha 21 de enero de 2014, y a los efectos, se observa:
En fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano Renato Hurtado, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria De Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP), debidamente asistido por el Abogado Freddy Flores, consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: “Desisto de está (sic) acción debido a que me dieron respuestas…” (Negrillas de la Corte).
Visto lo anterior, esta Corte observa que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Así, conforme a lo expuesto ut supra , se observa que en presente caso, el desistimiento de la acción judicial se efectúa por actuación del propio demandante es decir el ciudadano Renato Hurtado, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Público y no por mandato de poder para representación.
En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal del accionante en el presente caso, y verificado como ha sido que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción, realizado en fecha 21 de enero de 2014, por el ciudadano Renato Hurtado, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Público, en la demanda de Abstención o Carencia intentada contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano RENATO HURTADO, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), en la demanda de Abstención o Carencia intentada contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2. HOMOLOGA el desistimiento de la acción realizado en fecha 21 de enero de 2014, por el ciudadano RENATO HURTADO, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL REVOLUCIONARIA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), en la demanda de Abstención o Carencia intentada contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
MARÍA EUGENIA MATA Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Juez Suplente,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2013-000416
MEM
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