JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000769

El 3 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 8127, de fecha 17 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil TRANSPORTES EXPRESOS C.A. (TRANEX), constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1972, bajo el número 15, Tomo 98-A, representada judicialmente por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez, Eirys Mata Marcano y Nathalie Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.184, 76.888, y 112.768, respectivamente, contra la Resolución GF/O/2008-000358, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se establecieron diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, por la cantidad de ochenta y siete mil ciento sesenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 87.160,74) más los rendimientos correspondientes.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de julio de 2012, emitido por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento de lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 00739, de fecha 21 de junio de 2012.

En fecha 8 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 21 de noviembre de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión número 2012-2405 declaró su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, repuso la causa al estado de admisión de la misma, admitió la demanda interpuesta, declaró improcedente la solicitud de Amparo Cautelar formulada por la parte demandante, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que examinara los requisitos de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso interpuesto, no analizada en ese momento por haber sido interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, así como las que considerara pertinentes por ser las mismas revisables en cualquier grado y estado de la causa por su carácter de orden público.

Asimismo, ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Alzada abriera cuaderno separado con el propósito que tramitara la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante, ello, de resultar admisible la acción interpuesta.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 26 del mismo mes y año.

El 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual se admitió la demanda de nulidad; y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Procuradora General de la República, y a la sociedad mercantil Transportes Expresos, C.A., (TRANEX). Finalmente, se ordenó remitir el expediente a esta Corte para una vez constaren en autos todas las notificaciones ordenadas, fijara la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de noviembre de 2012, se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en fecha 7 de diciembre de 2012, por el ciudadano Yorsmer Veliz.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2012.

En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Transporte Expresos C.A., (TRANEX), la cual fue recibida por la ciudadana Eirys Mata, en fecha 11 de enero de 2013.

En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente y Gerente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los cuales fueron recibidos por la ciudadana Nelyin Rondón, en fecha 7 de diciembre de 2012.

En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado por la misma en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió de la abogada Flavia Zarins Wilding, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 76.056, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Transporte Expresos C.A., (TRANEX) diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 21 de noviembre de 2012.

En fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto la diligencia y los anexos presentados por la parte demandante se ordenó agregarlos a los autos.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó realizar el computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se había consignado la notificación de la ciudadana Procuradora, esto es, el 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta el mismo 11 de marzo de 2013, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero y los días 04, 05 y 11 de marzo del año en curso […]”.

Igualmente, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa misma fecha inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió de la parte demandante diligencia mediante la cual ratificó la apelación ejercida en fecha 25 de febrero de 2013, contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2012. En esa misma fecha, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual, apeló del auto emitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2012.

En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Transporte Expresos C.A., (TRANEX), mediante la cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de noviembre de 2012, oyó la misma de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 18 de marzo de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1 de abril de 2013, esta Corte, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 4 de abril de 2013, se recibió de la parte demandante escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de febrero de 2013, en el cuaderno separado signado con el número AW42-X-2012-000081.

En fecha 5 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1051, mediante la cual declaró: “[…] 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por Flavia Zarins Wilding, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.056, actuando en su carácter de coapoderada judicial de TRANSPORTES EXPRESOS C.A. (TRANEX), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, de fecha 27 de noviembre de 2012, mediante el cual se pronunció sobre la admisión del presente recurso de nulidad; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; 3.- CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 27 de noviembre de 2012. 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte realizar los trámites pertinentes, en cuanto a la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 25 de febrero de 2013 contra de la decisión Nº 2012-2405, emitida por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2012, y ratificada por dicha parte en fecha 12 de marzo de 2013. […]”.

En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de febrero de 2013 por la parte demandante, contra la decisión dictada por esta Corte el 21 de noviembre de 2013 y se ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones de la presente causa a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 5 de junio de 2013, se acordó notificar a las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 15 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, expresándo que “[…] estando presente en el […] mencionado ente fu[e] atendido por la ciudadana Carmen Mercado y el abogado Jhonny Argenis Jaimes, manifestando[le] que no p[o]dían recibir[le] la notificación por cuanto la fiscalía no conoce sobre las Apelaciones, por todo lo antes expuesto, consigno oficio con su anexo respectivo expediente”.

En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 29 de julio de 2013.

En fecha 1 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Transportes Expresos C.A., el cual fue recibida el 30 de julio de 2013.

En fecha 25 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 16 de septiembre de 2013.

En fecha 23 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 25 de octubre de 2013.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2013.

El 27 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda a los fines que se fijara la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se remitió el expediente a la Corte Segunda, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se fijó para el día miércoles 15 de enero de 2014, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de diciembre de 2013, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso ejercido. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 16 de enero de 2014, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de informe fiscal.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia mediante decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, por esta Corte, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil Transportes Expresos C.A. (TRANEX), representada judicialmente por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez, Eirys Mata Marcano y Nathalie Bravo, contra la Resolución GF/O/2008-000358, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En ese sentido, observa esta Corte que en fecha 19 de diciembre de 2013, la abogada Norah Mercedes Chafardet, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.384, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transportes Expresos C.A. (TRANEX), presentó diligencia mediante la cual expuso“[…] Por medio del presente de este acto desisto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil del recurso intentado por [su] representada contra la Resolución No. GF/0/2008-000358 de fecha 23 de julio de 2008 emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (‘BANAVIH’) […]”. [Corchetes de esta Corte].

Ello así, se considera oportuno este Sentenciador, emprender unas breves consideraciones en relación a la figura del desistimiento, para lo cual se observa lo siguiente:

En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes; el desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y en la segunda forma que sería el desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida.

Ello así, se tiene que el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando derogadas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Tal desistimiento no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés.

Por su parte, el desistimiento del procedimiento, tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite, sobre lo cual, ya han establecido estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, que para la procedencia de los desistimientos expresos en esta materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el Abogado actuante tenga facultad expresa para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes. (Vid. Sentencia número 2006-2590, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2006, caso: Yefri García).

Señalado lo anterior, se debe indicar que la figura del desistimiento encuentra su sustento jurídico en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas que resultan de la aplicación supletoria en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tales normativas prevén lo siguiente:

“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

(…)

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En sintonía con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. [Negrillas de esta Corte].

En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón, C.A.).
Asimismo, cursa en el expediente copia certificada del poder conferido a la referida abogada, donde se le concede la facultad para desistir del recurso (Vid. Vto. Folio 33, del expediente judicial).

Ello así, se observa que la mencionada profesional del derecho en la oportunidad en que manifestó la voluntad de desistir del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos, tenía facultad expresa para ello; en consecuencia, quedan llenas las condiciones para que se dé por consumado el referido desistimiento.

En ese sentido, en relación al segundo de los requisitos, mencionado ut supra, el cual se refiere a “[…] 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]” observa esta Corte que el mencionado Recurso versa sobre materias que son disponibles por las partes y que por tanto no afectan el orden público.

Con base a lo anteriormente expuesto, y, visto que el desistimiento no es contrario a derecho, que versa sobre materias disponibles por las partes, y que no resulta quebrantado el orden público, esta Corte homologa el desistimiento del recurso ejercido por la sociedad mercantil Transportes Expresos C.A. (TRANEX), representada judicialmente por la abogada Norah Mercedes Chafardet, contra la Resolución GF/O/2008-000358, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Así se declara.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la sociedad mercantil TRANSPORTES EXPRESOS C.A. (TRANEX), constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1972, bajo el número 15, Tomo 98-A, representada judicialmente por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez, Eirys Mata Marcano y Nathalie Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.184, 76.888, y 112.768, respectivamente, contra la Resolución GF/O/2008-000358, de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se establecieron diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, por la cantidad de ochenta y siete mil ciento sesenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 87.160,74) más los rendimientos correspondientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de _________ de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Número AP42-G-2012-000769
GVR/08


En fecha ______________ ( ) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número______ _________________.


La Secretaria Accidental.