JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2005-001125
En fecha 13 de junio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 05-0444 de fecha 11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO titular de la cédula de identidad número 9.502.486 representada judicialmente por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.306, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 30 de junio de 2003 por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA mediante la cual fue destituida del cargo de funcionaria de dicho cuerpo policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de abril de 2005, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2004, por el apoderado judicial del querellante en contra de la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido.
En fecha 7 de julio de 2005, se dio a cuenta esta Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa por el lapso de 15 días de despacho.
En fecha 10 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación a la Apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la abogada Sonia de Luca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40445, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual consigna copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así, la notificación de las partes, en esa misma fecha se libraron la boleta y oficios correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2010, la apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, otorgándose los lapsos de ley para su reanudación. Asimismo, ordenó notificar a las partes, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de julio de dos mil cinco 2005, en esa misma fecha se libró la boleta y oficios correspondientes.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Agustina del Carmen Castillo, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del General del estado Miranda y oficio dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidos en fecha 24 de mayo de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, la apoderada judicial de Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda consigno diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso de 5 días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013.
En fecha 9 de julio de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de julio de 2013, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de julio de 2013, venció el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha18 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta eiusdem. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó decisión número 2013-1915, mediante el cual ordenó“[…] NOTIFICAR a la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 9.502.486, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso interpuesto. […]”.
En fechas 2 y 10 de octubre de 2013, se ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte el 30 de septiembre de 2013.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boletas de notificación dirigida a la ciudadana Agustina del Carmen Castillo, las cuales fueron recibidas el 7 de noviembre de 2013.
En fecha 18 de diciembre de 2013, notificada como se encuentra la parte recurrente de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Agustina del Carmen Castillo representada Judicialmente por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 30 de junio de 2003 por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda mediante la cual fue destituida del cargo de Agente de dicho cuerpo policial. En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que, desde el 10 de agosto de 2005, fecha en que la representación judicial de la parte recurrente introdujo escrito de formalización de la apelación, no se observa actuación o diligencia alguna de parte del recurrente que permita a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con la presente causa.
En el mismo orden de ideas, se observa que esta Corte dictó decisión en fecha 30 de septiembre de 2013, mediante la cual ordenó notificar a la parte recurrente, para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho desde su notificación, si conservaba interés en continuar con el proceso de la presente causa, y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Igualmente, se advirtió que en caso contrario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En virtud de lo anterior esta Corte, mediante auto de fecha 2 de octubre de 2013, ordenó librar la notificación a la parte actora para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la referida notificación, si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto, tal como se evidencia del folio ciento setenta y seis (176) del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.
En ese sentido, se desprende al folio ciento ochenta y uno (181) del expediente judicial, boleta de notificación firmada por la ciudadana Agustina del Carmen Castillo en fecha 7 de noviembre de 2013.
Sin embargo se observa, que la parte querellante, no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado en fecha 29 de marzo de 2004 (Vid. Folio ciento dieciocho (118) del expediente judicial), esto es, la apelación de la decisión de fecha 23 de marzo de 2004 emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual el aludido Juzgado declaró sin lugar el recurso interpuesto, quedando configurada de tal forma, una inactividad procesal, lo que se extiende hasta la fecha actual.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud que desde la fecha 10 de agosto de 2005, no se ha realizado ninguna actuación procesal por parte de la querellante tendente a obtener el pronunciamiento de esta Corte hasta la presente decisión, se evidencia la inactividad de la parte actora, la cual se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción.
En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:
“(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…Omissis…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda (…)” (Destacado y subrayado de la Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “(…) [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción (…)” (Vid. Sentencia número 1823 de fecha 9 de octubre de 2007. Caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte querellante no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN CASTILLO titular de la cédula de identidad número 9.502.486 representada judicialmente por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.306, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 30 de junio de 2003 por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA mediante la cual fue destituida del cargo de funcionaria de dicho cuerpo policial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/08
EXP. Número AP42-R-2005-001125
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-___________.
La Secretaria Accidental.
|