JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2005-002031
El 13 de diciembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1275-05, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana BEATRIZ PERALES, titular de la cédula de identidad número 12.461.876, representada por el abogado Jesús Castellano Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), con motivo de su destitución del cargo de “Agente de Migración” que venía desempeñando.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2005, por el apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.

En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de marzo de 2006, a los fines previstos en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive, ello por cuanto la parte apelante no fundamentó el recurso ejercido.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente el 14 de febrero de 2006, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa 22 de marzo de 2006, inclusive, [transcurrieron] quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006 y 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21 y 22 de marzo del 2006”.

En fecha 23 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

En fecha 9 de marzo de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 13 de marzo de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de marzo de 2007, esta Corte dictó decisión número 2007-00519, mediante la cual se declaró la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 14 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2007, y en consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado en que se notificara a las partes de esta decisión para que, cumplida dicha actuación, se diera inicio a la relación de la causa, conforme a las previsiones legales que al efecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de agosto de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2007, se ordenó notificar a las partes así como a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 17 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 9 de octubre de 2007.

En fecha 9 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 11 de octubre de 2007.

En fecha 12 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), el cual fue recibido el 30 de octubre de 2007.

En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la ciudadana Beatriz Perales.

En fecha 8 de noviembre de 2012, por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el 13 de agosto de 2007, a los fines de su reanudación y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y a la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Perales, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 8 de enero de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 8 de enero de 2013.

En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de febrero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 8 de noviembre de 2012.

En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido el 22 de febrero de 2013.

En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada el 8 de noviembre de 2012.

En fecha 16 de mayo de 2013, se observó que esta Corte el 21 de marzo de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, obviando la notificación de las partes, en consecuencia, se acordó notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y al Procurador General de la República, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiere vencido el mencionado lapso, comenzarían a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo acordado en el auto dictado el 8 de noviembre de 2012. Ahora bien, visto que no corría inserto a los autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Perales, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido el 12 de junio de 2013.

En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 10 de junio de 2013.

En fecha 28 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 10 de junio de 2013.

En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013.

En fecha 26 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), el cual fue recibido el 19 de julio de 2013.

En fecha 18 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 5 de diciembre de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de diciembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial interpuesto, previa la siguiente motivación:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2005, por el apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Perales, titular de la cédula de identidad número 12.461.876, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), hoy Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), con motivo de su destitución del cargo de “Agente de Migración” que venía desempeñando. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte de la recurrente, ya que desde el día 28 de marzo de 2006, fecha en la que concurrió ante esta Corte para consignar el escrito de fundamentación a la apelación ejercida, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia

Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337 (Caso: Francisco Antonio Álvarez Chacín, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), 1.144 (Caso: Colegio de Médicos de los Estados Carabobo, Aragua y Anzoátegui contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)) y 929 (Caso: Oswaldo Enrique Páez contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. (Sala Accidental)), de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. […]”. [Resaltados de esta Corte]
Asimismo, en sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, caso: Oficina Técnica Cottin-Garcia, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:

“[…] En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico. […]”. [Resaltados del original]


Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante, la cual se extiende desde el 28 de marzo de 2006, momento en el cual diligenció para consignar escrito de fundamentación a la apelación ejercida, de forma tal que han transcurrido más de siete (7) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.

En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia Número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).

En consecuencia, visto que en fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Perales, diligenció para consignar el escrito de fundamentación a la apelación ejercida, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 7 años) desde dicho momento, sin que la parte recurrente haya realizado actuación procesal alguna tendiente a lograr un pronunciamiento en el presente proceso, esta Corte ordena notificar al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. Así se decide.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en la presente demanda. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Beatriz Perales, titular de la cédula de identidad número 12.461.876, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. En caso de no consignar respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en la demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/04
Exp. Número AP42-R-2005-002031

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.