JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2007-001951

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio número 1869-07, de fecha 30 de octubre de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano SABINO PASTOR CASTILLO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad número 4.379.195, representado por la abogada Magaly Muñoz Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.443, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número CMI-008-2006, de fecha 28 de abril de 2006, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual fue destituido del cargo de “Auditor Jefe”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgador de Instancia en fecha 9 de octubre de 2007, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de octubre de 2007, por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, así como también se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en el entendido que una vez venciera el lapso de cuatro (04) días continuos que se conceden como término de la distancia y constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 8 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 28 de febrero de 2008.

En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el oficio signado con el número 844-08, de fecha 29 de abril de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número KP02-C-2008-000362 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2007.

En fecha 11 de junio de 2008, visto el oficio número 844-08 de fecha 29 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2007, se ordenó agregarlo a las actas respectivas.

Asimismo, notificadas como se encontraba las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2007, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 6 de octubre de 2011, por cuanto la causa se encontraba paralizada, se acordó su reanudación previa notificación de las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Lara, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Sabino Pastor Castillo Arrieche, al Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
Asimismo, se les concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como fuesen los mencionados lapsos, se reanudaría la causa al estado de dar inicio a la relación de la causa en aplicación rationae temporis del procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de junio de 2008. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 9 de abril de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Igualmente, por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2011, se acordó notificar a las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Lara, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Sabino Pastor Castillo Arrieche, al Contralor del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara; indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubieren vencido los cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vencidos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, se comenzaría a computar el lapso de quince (15) días de despacho, para la fundamentación de la apelación interpuesta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento al auto dictado por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2011. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió el oficio signado con el número 4920-1130, de fecha 5 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de abril de 2013.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número 4920-1130, de fecha 5 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de abril de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 25 de septiembre de 2013, vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Sabino Pastor Castillo Arrieche, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta por cartelera.

En fecha 3 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 25 de septiembre de 2013.

En fecha 28 de octubre de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 3 de octubre de 2013.

En fecha 13 de enero de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondiente a los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de dos mil trece (2013) y a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de dos mil trece (2013)”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de octubre de 2007, por el ciudadano Sabino Pastor Castillo Arrieche, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental en fecha 27 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número CMI-008-2006, de fecha 28 de abril de 2006, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual fue destituido del cargo de “Auditor Jefe”.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis al caso de marras, que establece lo siguiente:

“Artículo 19. (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte” (Negrillas de la Corte).

La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación conllevará al desistimiento tácito del recurso ejercido, quedando firme la sentencia apelada.

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 25 de noviembre de 2013, comenzó la relación de la causa, concediéndose quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 13 de enero de 2014, que desde el día 25 de noviembre de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 19 de diciembre de 2013, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2013 y a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis al presente caso, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de octubre de 2007, por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental en fecha 27 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano SABINO PASTOR CASTILLO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad número 4.379.195, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número CMI-008-2006, de fecha 28 de abril de 2006, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual fue destituido del cargo de “Auditor Jefe”.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2007-001951
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.