REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2014
Años 203° y 154°
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio número 00148-13, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana NORMA COROMOTO GARCÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 6.133.104, representada judicialmente por los abogados Arcenio Antonio Duque Ochoa y Zulay Josefina Marcano Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 51.105 y 143.136, respectivamente, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de incidencia durante la fase de promoción y evacuación de pruebas.
Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha 20 de febrero de 2013, a través del cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2013, por la abogada Zulay Josefina Marcano Carrillo, ut supra identificada, contra el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 7 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró la imposibilidad de evacuación de la prueba de experticia admitida en fecha 2 de octubre de 2012.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2013, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente con el objeto de que dictara la decisión respectiva.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veinte (20) de marzo de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013 y los días 1º, 2, 3, 4, 8 y 9 de abril de 2013. […]”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0864, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de marzo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes para que se diera inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 12 de julio de 2013.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 9 de agosto de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta corte en fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, en virtud de la diligencia suscrita por la parte recurrente en fecha 19 de noviembre de 2013.
En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de diciembre de 2013, la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta.
En fecha 5 de diciembre de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita en fecha 4 de diciembre de 2013, por la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones:
I
En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte pudo observar que la abogada Zulay Marcano Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.136, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, en fecha 4 de diciembre de 2013, consignó diligencia mediante la cual desiste de la apelación cursante en la presente causa, a saber, del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2013, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 7 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró la imposibilidad de evacuación de la prueba de experticia admitida en fecha 2 de octubre de 2012.
En la referida diligencia, la cual riela al folio sesenta y seis (66) del cuaderno separado, la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, expresó que “[…] [en] horas de despacho del día de hoy 04 de Diciembre de 2013, [compareció] por ante este Juzgado la profesional del Derecho, Zulay Marcano […] apoderada Judicial de la ciudadana Norma García Ochoa […] parte actora en la presente causa a los fines de exponer: Estando en la oportunidad legal para sustentar la Apelación ejercida en tiempo hábil, al respecto expongo, por cuanto [considera] inoficioso continuar con la Apelación toda vez que el Tribunal A-quo ya dictó Sentencia favoreciendo a [su] mandante, [DESISTE] de la apelación ejercida […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional, reiterar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado de esta Corte].
Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman este cuaderno separado, no consta la existencia de documento poder consignado por la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, para legitimar su actuación dentro del proceso, instrumento que además es requisito indispensable para demostrar que la representante de la parte recurrente se encuentra facultada de manera expresa para desistir.
En tal sentido, esta Corte debe acotar que para la dar solución a la presente causa, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como a la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte en atención a los requisitos anteriormente señalados:
- Poder mediante el cual se faculte a la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.
Asimismo, en virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA NOTIFICAR al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como a la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/04
Exp. Número AP42-R-2013-000361
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
La Secretaria Accidental.
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