REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de enero de 2014
Años 203º y 154º
En fecha 4 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2496-08 de fecha 25 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLAVICENCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.716, actuando como único y universal heredero de la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.892, la cual prestó servicio en la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.946 y 46.050, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 22 de octubre de 2008, por la abogada Carmen Josefina Guillén de Thielen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.761, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 25 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.023, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, mediante la cual solicitó se declarara “(...) dicha apelación desistida y se pronuncie esta Corte Segunda con la debida y correspondiente decisión (...)”.
El 8 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del presente asunto a esta Corte, exclusive, hasta la fecha en que concluyó la relación de la causa, inclusive; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008) hasta el día veintidós (22) de diciembre de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes a los días 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 28 y 29 de enero de 2009; 03, 04, 05 y 09 de febrero de 2009 (…)”.
En fecha 13 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2010-00529 del 26 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró:
“(...) la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 17 de diciembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo (...) REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. (Resaltado y mayúsculas de la sentencia).
El 28 de septiembre de 2010, se ordenó “(...) notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República (...) por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO GUANARE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que realice todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones. Líbrense los oficios (sic) de comisión con las inserciones pertinentes.” (Resaltado y mayúsculas del texto).
En la misma fecha, se libraron la boleta de notificación y los Oficios Nos. CSCA-2010-004478, CSCA-2010-004479 y CSCA-2010-004480, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2010-004478 de fecha 28 de septiembre de 2010, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 8 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2010-004479 de fecha 28 de septiembre de 2010, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debidamente recibido el 7 de octubre de 2010.
El 10 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 547 de fecha 19 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 3.228-10 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2010.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2010-004480 de fecha 28 de septiembre de 2010, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente recibido el día 17 del mismo mes y año.
El 13 de diciembre de 2010, esta Corte emitió auto en el cual estableció que:
“Por recibido el oficio N° 547 de fecha 19 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2010, se ordena agregarlo a los autos. Ahora bien notificadas como se encuentran las partes, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de abril de 2010, se dará inicio al día de despacho siguiente al presente auto los ocho (08) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676, de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso ‘Carmen Santiago de Sánchez, Helena Palsaky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA)’ y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los cinco (05) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos éstos, se dará inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contemplados en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los que la parte apelante deberá presentar por escrito la fundamentación de hecho y de derecho de su apelación, acompañada de las pruebas documentales.” (Mayúsculas del texto).
Asimismo, el 17 de octubre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dispuso, que:
“Visto el auto dictado por esta Corte en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se dio inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contemplados en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los que la parte apelante deberá presentar por escrito la fundamentación de hecho y de derecho de su apelación, acompañada de las pruebas documentales, siendo lo conducente dar inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010); esta Corte, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca parcialmente el aludido auto, sólo en lo que respecta al procedimiento aplicado, en consecuencia, la causa se reanudará previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado (sic) Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO GUANARE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLAVIVENCIO RODRÍGUEZ y al NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso ‘Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)’ y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzarán a transcurrir los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, así como el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se reanudará la causa en aplicación ratione temporis del procedimiento fijado en la decisión dictada por esta Corte en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010). Cúmplase lo ordenado.” (Resaltado y mayúsculas del texto).
En la misma fecha, se libraron la boleta dirigida al ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez y los Oficios Nos. CSCA-2011-006217, CSCA-2011-007021, CSCA-2011-006218, CSCA-2011-006219, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al Notario Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº 2011-6218, de fecha 17 de octubre de 2011, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debidamente recibido el día 21 del mismo mes y año.
El 17 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº 2011-6219, de fecha 17 de octubre de 2011, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido, el 2 de enero de 2012.
El 1 de febrero de 2012, esta Corte mediante auto acordó, por cuanto se recibió “(...) Oficio signado con el N° 718, de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011), emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa, adjunto al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), la cual fue debidamente cumplida; se ordena agregarlo a las actas.” (Resaltado del texto).
El 9 de abril de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de octubre 2011 y vencidos los lapsos correspondientes, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “(...) desde el día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27 y 29 de marzo de 2012. Igualmente, certifica que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República correspondientes a los días 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 15 de febrero de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2012, así como diez (10) días continuos para la reanudación de la causa correspondiente a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2012 y el día primero 1º de marzo de 2012.”
El 10 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 5 de junio de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó el auto para mejor proveer Nº 2012-1035, en el cual a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho estimó:
“(...) necesario oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que que consigne ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia certificada de los siguientes documentos: a) planilla de cálculos de las prestaciones sociales de la de cujus, b) constancias de anticipos de prestaciones sociales, si los hubiere y/o c) cualquier otro instrumento por medio del cual se puedan verificar los cálculos efectuados por la Administración desde el 15 de junio de 1991 hasta el 31 de julio de 2006, que dio como resultado el precitado pago; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado y subrayado agregado).
El 19 de junio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa a los fines de que practicase las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, remitiéndole anexo las actuaciones pertinentes. Igualmente, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, este último a los fines de que remitiera a esta Corte la información solicitada.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez y Oficios Nos. CSCA-2012-005061, CSCA-2012-005062 y CSCA-2012-005063, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2012-005062 dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 6 de agosto del mismo año.
El 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa las resultas de la comisión Nº 3693-12 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte el 19 de junio del mismo año.
El 19 de septiembre de 2012, visto el oficio signado con el Nº 524 de fecha 1 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 19 de junio de ese mismo año, la cual fue cumplida, se ordenó agregarlo a los autos.
El 15 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el Oficio identificado CAL-Nº 7633 de fecha 11 de septiembre del mismo año, mediante el cual nos solicita se le informe el lugar donde prestó servicios la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por esta Instancia jurisdiccional en el Oficio Nº CSCA-2012-005062, emanado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de junio del mismo año.
El 17 de octubre de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio identificado CAL-Nº 7633, de fecha 11 de septiembre de 2012, emanado de la Oficina General de Recursos Humanos, Coordinación de Asesoría Legal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió acuse de recibo del Oficio Nº CSCA-2012-005062, librado por esta Corte en fecha 19 de junio de 2012.
El 23 de octubre de 2012, visto el Oficio signado CAL-Nº 7633 de fecha 11 de septiembre del mismo año, emanado de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional informe sobre el lugar donde prestó servicios la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, a los fines de cumplir con el requerimiento formulado por esta Corte mediante decisión de fecha 5 de junio de 2012, se ordenó librar Oficio al mencionado Organismo, a los fines de dar respuesta a la solicitud planteada.
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº CSCA-2012-008985, dirigido al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del cual se le informa que la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, prestó servicios en la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
El 6 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la entrega del Oficio Nº CSCA-2012-008985 dirigido al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 23 de noviembre del mismo año.
El 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia el Oficio Nº 1674 de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual devuelve a este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº 8985 del 23 de octubre del mismo año, emanado por esta Corte, “en virtud que la misma llegó a este Organismo Ministerial sin los respectivos anexos”.
El 17 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 1674, de fecha 28 de noviembre del mismo año, suscrito por el ciudadano Humberto José Villamizar Sepúlveda del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El 23 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2012-005063 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 7 de enero del mismo año.
El 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez como Juez integrante de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en ese sentido, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, a lo fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada el 5 de junio de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte actora se encontraba domiciliada en el estado Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) y al Procurador General de la República, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes.
En esta misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez y Oficios Nros. CSCA-2013-001864, CSCA-2013-001865 y CSCA-2013-001866 dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 16 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-001865 dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), el cual fue recibido el 12 de abril del mismo año.
El 6 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-001866 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 22 de abril del mismo año.
El 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, el Oficio Nº 301 de fecha 29 de abril de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 10074 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte el 21 de marzo del mismo año.
El 30 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas del proceso el Oficio signado con el Nº 301 de fecha 29 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2013, la cual fue cumplida.
El 25 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de marzo de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, en fecha 13 de agosto de 2007, el ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, actuando como único y universal heredero de la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, según declaración del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa del 17 de octubre de 2006, asistido por los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional ordenara el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios insolutos que le correspondían.
Específicamente, reclamó que le pagara el Órgano recurrido “La cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 88.174.492,95), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (...). Los intereses de mora por falta de pago de prestaciones sociales (...) la indexación o corrección monetaria (...), los intereses sobre prestaciones sociales que resulten de la experticia complementarias (sic) del fallo (...). La imposición de costas y costos del presente procedimiento (...)”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
En este sentido, afirmó el único y universal heredero de la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, que en fecha 16 de julio de 2007, recibió mediante cheque Nº 00573782 de fecha 20 de junio de 2007, girado contra la cuenta Nº 0001-0001-30-0039002001, del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas) la cantidad de Un Millón Ciento Diecisiete Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 1.117.171,55) por concepto de prestaciones sociales que le correspondían a la de cuius del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
Asimismo, en relación al pago de las prestaciones sociales de la de cuius por parte del Ministerio de Finanzas, expresó el recurrente que “ (...) el monto pagado no se ajusta a lo que en Derecho le corresponde a mi causahabiente por la prestación de Dieciséis (16) años, un (01) mes, quince (15) días de servicio a la orden de la Notaría Pública de Guanare, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de (sic) Justicia, ya que aparte de no discriminarse en el pago qué conceptos efectivamente me estaban siendo cancelados, sino que se limita a señalar el recibo como motivo de pago: ‘prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano (sic) –fallecido (sic)-Rodríguez Q (sic) Noris Josefina como ex-empleado (...)’, dicha cantidad no se ajusta a lo que real y efectivamente debió corresponderle; siendo esta la razón por la cual me considero suficientemente habilitado para demandar el pago de la diferencia de prestaciones sociales que le corresponden a mi causahabiente (...)”.
Igualmente, observa esta Alzada que en fecha 17 de octubre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; siendo apelada dicha sentencia, en fecha 22 de octubre de 2008, por la abogada sustituta de la Procuradora General de la República.
Ahora bien, a los fines de dirimir la presente controversia ajustada a derecho es necesario establecer si el pago de las referidas prestaciones sociales fue hecho por la Administración recurrida de conformidad con el ordenamiento jurídico; por lo que, se estimó necesario requerir mediante auto para mejor proveer de fecha 5 de junio de 2012, en vista de que no consta en autos los elementos probatorios correspondientes a los cálculos que le permitieron al Organismo querellado realizar el pago de fecha 16 de julio de 2007, recibido mediante cheque Nº 00573782 de fecha 20 de junio de 2007, girado contra la cuenta Nº 0001-0001-30-0039002001, del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Finanzas) la cantidad de Un Millón Ciento Diecisiete Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 1.117.171,55), los siguientes documentos “a) planilla de cálculos de las prestaciones sociales de la de cujus, b) constancias de anticipos de prestaciones sociales, si los hubiere y/o c) cualquier otro instrumento por medio del cual se puedan verificar los cálculos efectuados por la Administración desde el 15 de junio de 1991 hasta el 31 de julio de 2006, que dio como resultado el precitado pago”.
Ello así, el 19 de junio de 2012, esta Corte ordenó notificar a los interesados del proceso, en particular al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) del auto Nº 2012-1035 del 5 de junio del mismo año, lo cual se realizó el 13 de agosto de ese mismo año, sin que a la presente facha se haya obtenido oportuna respuesta por parte del aludido Ministerio, toda vez que en una primera oportunidad esto es, el 11 de septiembre de 2012, según Oficio Nº CAL-Nº 7633, el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, devolvió el Oficio Nº CSCA-2012-005062 de fecha 19 de junio de 2012, así como también la copia certificada de la decisión que se le remitió anexa, señalando “Al respecto, esta Oficina de Recursos Humanos cumple con informarle (...) no fue posible su ubicación (...) por cuanto ante este Ministerio se encuentran varios entes adscritos”.
En vista de lo antes descrito, esta Corte procedió a dictar auto el 23 de octubre de 2012, a los fines de cumplir lo solicitado se libró el Oficio Nº CSCA-2012-008985, dirigido al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se indicó que la “de cuius” ciudadana Noris Josefina Rodríguez Quintero “prestó sus servicios en la NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA”. (Resaltado y mayúsculas del texto).
El 6 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber hecho entrega del Oficio Nº CSCA-2012-008985 de fecha 23 de octubre de 2012, dirigido Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debidamente recibido el 23 de noviembre de 2012.
El 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia el Oficio Nº 1674 de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual el entonces Director General Encargado del Despacho del precitado Ministerio devuelve el Oficio Nº CSCA-2012-008985 de fecha 23 de octubre de 2012, en el cual se le indicó dónde laboró la “de cuius” Noris Josefina Rodríguez Quintero, ello a los fines que procedieran a remitir a esta Corte la información requerida según auto para mejor proveer del 5 de junio de 2012; no obstante, el referido Ministerio expresó, esta vez:
“(...) este Despacho hace devolución de la referida misiva en virtud que la misma llegó a este Organismo Ministerial sin los respectivos anexos”. (Resaltado y subrayado agregado).
Ahora bien, siendo que en el caso de autos en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional se procedió a dictar auto de abocamiento el 21 de marzo de 2013, para el conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes y en lo que al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se refiere, se indicó mediante el Oficio Nº CSCA-22013 001865 del 21 de marzo de 2013, que “se sirva impartir las instrucciones necesarias para que dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del presente oficio, remita a esta Corte la información solicitada”; Oficio éste, que fue recibido en el precitado Ministerio el 16 de abril de 2013, sin que se haya obtenido repuesta alguna.
Así las cosas, esta Corte estima pertinente destacar que por cuanto el petitum de la reclamación del ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, consiste en que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), le pague la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 88.174.492,95) con intereses de mora; solicitando, adicionalmente la parte querellante la indexación o corrección monetaria de la cantidad solicitada y visto que el 25 de junio de 2008, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a través de la Procuraduría General de la República contestó la querella interpuesta, donde ésta rechazó y contradijo en cada una de sus partes los argumentos y pretensiones deducidas en el recurso incoado; alegando, específicamente que el Ministerio recurrido nada le debía al accionante por concepto de prestaciones sociales; siendo, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia el 17 de octubre de 2008, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó en consecuencia la práctica de una experticia complementaria al fallo a los fines de determinar las cantidades adeudas por el Ministerio querellado, restando la cantidad que se había pagado previamente como monto de la prestaciones sociales generadas por la causante del recurrente.
Ello así, debe esta Corte subrayar que las gestiones realizadas y evidenciadas anteriormente se orientan a dar satisfacción a un ordenamiento normativo que constriñe a este Órgano Jurisdiccional a impartir justicia de acuerdo con principios constitucionales que regulan no sólo su apego a la realidad de los hechos acontecidos de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sino, a sujetar su actuación en protección y conservación del Patrimonio Público a los fines de que éste cobre su orientación natural de satisfacer en principio los urgentes requerimientos de las mayorías nacionales a través de las políticas públicas que genere el Poder Ejecutivo; en este caso, el Presidente de la República, quien es el administrador de la Hacienda Pública Nacional.
Al respecto, no puede esta Corte minimizar que está facultada, a los fines de decidir los requerimientos que interpongan los justiciables, para inquirir de los intervinientes en el proceso cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, y no erigirse como un árbitro impasible ante la controversia; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los principios y valores constitucionales que se derivan de estos artículos; los artículos 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, facultan e impelen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.
En este sentido, el principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el principio positivo de colaboración de poderes, indica que en la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, porque es el Estado administrando justicia, con la participación natural, necesaria e inevitable de los otros Poderes Públicos.
Ello así, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos compele a los Órganos y Organismos Públicos a la formación de expedientes en los asuntos que tramiten.
Resulta perentorio indicar, que no consta en las actas que conforman la presente causa que el Ministerio recurrido haya dado respuesta de manera eficiente y satisfactoria suministrado a este Órgano Colegiado la información que ha sido requerida de donde se pueda evidenciar tanto los cómputos realizados por la Administración Pública, desde el 15 de junio de 1991 hasta el 31 de julio de 2006, como los conceptos tomados en cuenta y la Ley aplicada, para el pago por concepto de prestaciones sociales al recurrente.
Así las cosas, y con fundamento en todo lo antes expuestos esta Corte ratifica la solicitud que se le hiciera al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 5 de junio de 2012, mediante el auto para mejor proveer Nº 2012-1035, en el cual ordenó:
“(...) oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que que consigne ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia certificada de los siguientes documentos: a) planilla de cálculos de las prestaciones sociales de la de cujus, b) constancias de anticipos de prestaciones sociales, si los hubiere y/o c) cualquier otro instrumento por medio del cual se puedan verificar los cálculos efectuados por la Administración desde el 15 de junio de 1991 hasta el 31 de julio de 2006, que dio como resultado el precitado pago”. (Resaltado y subrayado agregado).
En virtud de lo expuesto, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en el expediente la notificación del presente auto.
Asimismo, esta Corte ordena notificar al Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director de Recursos Humanos del referido Ministerio; así, como al Procurador General de la República, anexo a la notificación de este auto se agregará copias certificadas de los siguientes instrumentos: 1.- Libelo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 2.- Contestación realizada por la Procuraduría General de la República. 3.- Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 17 de octubre de 2008. 4.- Auto Nº 2012-1035 de fecha 5 de junio de 2012. 5.- Del presente auto.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.), considera necesario notificar al ciudadano Alberto Antonio Villavicencio Rodríguez, quien actúa en esta causa como único y universal heredero de la de cuius Noris Josefina Rodríguez Quintero, con el fin de que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/09
Exp. Nº AP42-R-2008-001889
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil catorce (2014), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2014-___________
La Secretaria Accidental.