JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: AB42-N-2001-000002

En fecha 8 de noviembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Manuel Pérez-Luna Bunimovitch, José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.977, 37.416, 24.563 y 78.305, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., sociedad domiciliada en Maracaibo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 1992, bajo el número 47, Tomo 16-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 85-2001 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en fecha 2 de mayo de 2001, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por SOFIMERCA C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 307.2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, mediante la cual se recomienda la liquidación administrativa de la misma y se designa liquidadora de la referida sociedad a la ciudadana Marlene Ferrer de Fontanillas.

En fecha 13 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En misma fecha, se ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Valores, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, se envió copia certificada del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 15 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 19 de diciembre de 2001, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Valores, el cual fue recibido en fecha 19 de diciembre de 2001.

En fecha 20 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se suspendieron los efectos de las Resoluciones Números 85-2001 de fecha 2 de mayo de 2001, y 307-2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, dictadas ambas por la Comisión Nacional de Valores, hasta tanto hubiera sentencia definitiva de la causa principal; declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas cautelares decretadas.

En fecha 11 de enero de 2002, en virtud de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se abocó la misma al conocimiento de la presente causa, ratificándose en misma oportunidad la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 16 de enero de 2002, se recibió oficio número MF-CNV-C-J-002 de fecha 11 de enero de 2002, emanado de la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores, anexo al cual se remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa. En misma fecha se agregó el referido oficio a las actas.

En fecha 17 de enero de 2002, se dio apertura al cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a las medidas cautelares acordadas en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la parte actora en la presente causa. En misma fecha se libró oficio y boleta dirigidos a la Presidenta de la Comisión Nacional de Valores y a la sociedad mercantil Mutuoinvest, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2001, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Valores, el cual fue recibido en fecha 5 de febrero de 2002.

En fecha 14 de febrero de 2002, la Secretaria Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del transcurso de los diez (10) días calendario a que se refiere la boleta librada en fecha 29 de enero de 2002.

En fecha 19 de febrero de 2002, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2001, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, a los fines de la continuación del procedimiento.

En fecha 27 de febrero de 2002, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y una vez venciera el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al que hace referencia el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En misma fecha, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 20 de marzo de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en misma fecha.

En fecha 2 de abril de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de marzo de 2002.

En fecha 30 de abril de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2002.

En fecha 28 de mayo de 2002, se libró el cartel de notificación a los posibles terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 4 de junio de 2002, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la entrega del cartel librado en fecha 28 de mayo de 2002, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En misma fecha, se hizo entrega del referido cartel.

En fecha 11 de junio de 2002, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia anexa a la cual consignó ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 6 de junio de 2002, en el que se publicó el cartel librado en fecha 28 de mayo de 2002.

En fecha 2 de julio de 2002, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2002, se agregaron a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Valores, por los abogados José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos Hurtado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A.

En fecha 18 de julio de 2002, los abogados José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A., presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores en la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2002, el Juzgado de sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara no tener materia sobre la cual decidir con respecto a los escritos de prueba promovidos por las partes, pues a través de las mismas se promovió únicamente el mérito favorables de las actas que cursan en el expediente.

En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó el Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 31 de julio de 2002, exclusive, hasta esa fecha. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esa Corte, dejó constancia de que desde el día 31 de julio de 2002, exclusive, hasta el día 13 de agosto de 2002, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho.

En fecha 13 de agosto de 2002, vistos los autos de fecha 31 de julio de 2002, mediante los cuales la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró no tener materia sobre la cual decidir, se acordó devolver el expediente a esa Corte, a los fines de que continuara su curso de ley.

En fecha 19 de septiembre de 2002, se dio cumplimiento a lo ordenado y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a los fines de dar comienzo a la primera etapa de la relación.

En fecha 2 de octubre de 2002, comenzó la relación en la presente causa, fijándose el primer día de despacho siguiente a los quince días siguientes a dicha fecha, como la oportunidad en que se celebraría el acto de informes.

En fecha 17 de octubre de 2002, se celebró acta de informes, a la cual comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, quienes presentaron sus respectivos escritos a los fines de que fueran agregados a los autos.

En fecha 30 de octubre de 2002, los apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, presentaron escrito de observaciones a los informes presentados por la representación judicial de la Comisión Nacional de Valores.

En fecha 5 de diciembre de 2002, mediante auto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la finalización de la relación de la causa, asimismo, se dijo “vistos”.

En fecha 6 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 14 de septiembre de 2004, el abogado Raif El Arigie Harbie, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informe fiscal.

En fecha 3 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación al Procurador General de la República. En misma fecha se libró el oficio respectivo.

En fecha 28 de septiembre de 2005, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se dicte la decisión correspondiente en la presente causa.

En fecha 9 de diciembre de 2005, en virtud de su reconstitución, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 7 de marzo de 2006, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, sustituyó poder en los abogados Mario Bariona y Erick Boscán Arrieta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.618 y 80.156, respectivamente.

En fecha 7 de marzo de 2006, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, solicitó el abocamiento a la presente causa por parte de esta Corte.

En fecha 26 de abril de 2006, la abogada Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual renuncia expresamente al poder que le fuera conferido por la parte actora en la presente causa.

En fecha 9 de mayo de 2006, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa, designando la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de mayo de 2006, el abogado Erick Boscán Arrieta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder en el abogado Sergio Enrique Padula, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.212.

En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reconstitución que de la misma se efectuara en fecha 6 de noviembre de 2006.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juez ponente Emilio Ramos González, manifestó su imposibilidad para conocer de la presente causa, en virtud de la relación familiar existente entre sus personas y uno de los apoderados judiciales en la presente causa, razón por la cual se inhibió de conocer la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2011, en virtud de la inhibición planteada en fecha 27 de septiembre de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno separado respectivo, a los fines consiguientes.

En fecha 19 de junio de 2012, se agregaron a la pieza principal del expediente, copias certificadas de las resultas de la incidencia tramitada en virtud de la inhibición efectuada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 27 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte Accidental “A”, dándose por recibido en esa Corte en esa misma fecha.

En fecha 4 de julio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Grisell López Quintero, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2012, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 28 de enero de 2013, en virtud de la reconstitución de esta Corte, se declaró el decaimiento del objeto respecto de la decisión de fecha 13 de octubre de 2011 dictada por la Vicepresidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González. En misma fecha, se pasó el expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de enero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 19 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 21 de marzo de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0239 mediante la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, si conservaba el interés en continuar con el presente proceso, y de ser el caso, que indicara los motivos por los cuales mantenía el referido interés. Pues de ser el caso contrario, esta Corte consideraría la pérdida del interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 26 de marzo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A.

En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte expuso que la notificación dirigida a la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A resultó infructosa.

En fecha 9 de julio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Asimismo, en virtud de lo expuesto por el Alguacil de esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, se acordó librar boleta por cartelera a la sociedad mercantil para ser fijada en la Sede de ese Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A. En fecha 15 de julio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2013, la cual fue retirada en fecha 1 de agosto del año en curso.

En fecha 23 de septiembre de 2013, notificada como se encontraba la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2013, y vencido como se encontraba el lapso establecido, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 3 de octubre de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Sofimerca Mercado de Capitales, Casa de Bolsa (SOFIMERCA), de la decisión número 2013-0239 dictada por esta Alzada en fecha 21 de marzo de 2013, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir constara en autos el recibo de la notificación, expusiera si conservaba el interés en continuar el proceso, pues de lo contrario esta Corte consideraría la pérdida del interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 15 de octubre de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Asimismo, al evidenciarse que no constaba en autos el domicilio de la Sociedad Mercantil Sofimerca Mercado de Capitales, Casa de Bolsa (SOFIMERCA), a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida sociedad mercantil para ser fijada en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha se libró la boleta por cartelera ut supra señalada.

En fecha 24 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 15 de octubre de 2013, la cual se retiró en fecha 19 de noviembre del presente.

En fecha 9 de diciembre de 2013, notificada como se encontraba la sociedad mercantil del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2013 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó para el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A. sociedad que es accionista mayoritaria de C.A Sofimerca Mercado de Capitales, Casa de Bolsa (SOFIMERCA) contra la resolución número 85-2001, emanada de la Comisión Nacional de Valores en fecha 2 de mayo de 2001.

En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, esta Corte observa que, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013, y 3 de octubre del presente, ordenó notificar a la parte actora y a la sociedad mercantil Sofimerca Mercado de Capitales, Casa de Bolsa (SOFIMERCA), respectivamente, para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la referida notificación, si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto, pues en caso contrario, esta Alzada procedería a declarar la pérdida del interés en el Recurso interpuesto, tal como se evidencia desde el folio nueve (9) al folio veintisiete (27) y del treinta y cuatro (34) al cuarenta y ocho (48) de la segunda pieza del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.

En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Destacados y subrayados de la Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[…] [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción […]”. (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007. Caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales se observa que la sociedad mercantil Mutuoinvest, C.A y Sofimerca Mercado de Capitales, Casa de Bolsa (SOFIMERCA), no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado desde la fecha 18 de mayo de 2006, por lo que han transcurrido más de seis (6) años sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, quedando una inactividad procesal, lo que se extiende hasta la fecha actual.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha 18 de mayo de 2006, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por ninguna de las partes a obtener el pronunciamiento de esta Corte, hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de las partes se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción, por lo que resulta forzoso declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Manuel Pérez-Luna Bunimovitch, José Domingo Paoli Carías, Pedro Luis Planchart Pocaterra y Yolenny Ramos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUTUOINVEST, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 85-2001 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en fecha 2 de mayo de 2001, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por SOFIMERCA C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 307.2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, mediante la cual se recomienda la liquidación administrativa de la misma y se designa liquidadora de la referida sociedad a la ciudadana Marlene Ferrer de Fontanillas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _______ (___) días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/05
Expediente número: AB42-N-2001-000002


En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _______________.


La Secretaria Accidental.