JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000057
En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Agustín Díaz Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 237-A-Sgdo., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
En fecha 7 de febrero de 2013, se dio cuenta esta Corte, ordenándose oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 7 de febrero de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, abocándose al conocimiento de le presente causa, transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2012-796, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 26 de febrero de ese mismo año.
Mediante decisión Nº 2013-0326 de fecha 25 de marzo de 2013, esta Corte se declaró competente para conocer para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, admitió la demanda “sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción”, improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines que éste se pronunciara sobre la caducidad de la acción y de ser el caso abriera el respectivo cuaderno separado para tramitar la mencionada solicitud de medida cautelar.
El 2 de abril de 2013, el abogado Juan Alberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó copia simple del instrumento poder que acreditaba su representación, y solicitó prórroga del lapso para consignar el expediente administrativo.
En la misma fecha, el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia en la cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar de amparo interpuesta.
Por auto de fecha 4 de abril de 2013, se ordenó notificar a las partes del fallo dictado el 25 de marzo de 2013.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., y Oficios Nros. CSCA-2013-002798, CSCA-2013-002799, CSCA-2013-002800 y CSCA-2013-002801, dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 16 de abril de 2013, el abogado Juan Alberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó prórroga del lapso para consignar el expediente administrativo.
Por auto de fecha 24 de abril de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-015013 de fecha 17 de abril de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en la misma fecha, y abrir pieza separada con los anexos acompañados, relacionados con los antecedentes administrativos del caso.
En fechas 30 de abril, 16 y 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó constancias de notificación dirigidas a la Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Procurador General de la República, las cuales fueron recibidas en fechas 18 de abril, 7 y 15 de mayo de 2013, respectivamente. De igual forma, el mencionado Alguacil el día 28 de mayo de 2013, consignó el original de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
Por auto de fecha 5 de junio de 2013, en virtud de la exposición realizada por el Alguacil de esta Corte, en cuanto a la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., se ordenó librar boleta por cartelera a la mencionada sociedad mercantil, a los fines de notificarle de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013.
En la misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., la cual fue fijada en la mencionada cartelera el día 10 de junio de 2013 y retirada el 28 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 9 de julio de 2013, se dejó constancia de la notificación de las partes y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 10 de julio del mismo año.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Ministro del Poder Popular para las Finanzas y al Procurador General de la República, así como también, la remisión a esta Corte una vez constaran en autos el recibo de las mencionadas notificaciones, de igual forma, ordenó a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, la apertura del cuaderno separado respectivo.
En fecha 15 de julio de 2013, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., y Oficios Nros. CSCA-JS-2013-0954, CSCA-JS-2013-0955, CSCA-JS-2013-0956 y CSCA-JS-2013-0957, dirigidos al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para las Finanzas y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente.
En fechas 8, 13 de agosto y 25 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó constancias de notificación dirigidas al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la Fiscal General de la República, y al Procurador General de la República, las cuales fueron recibidas en fechas 6 de agosto, 31 de julio y 16 de septiembre de 2013, respectivamente.
De igual forma, mediante decisión Nº 2013-1778 de fecha 12 de agosto de 2013, dictada en el expediente Nº AW42-X-2013-000052, de la nomenclatura del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada en la presente causa.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del Procurador General de la República, el 25 de septiembre de 2013, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “desde el día 25 de septiembre de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 26, 30 de septiembre de 2013; 01, 02, 03, 07, 08, 09 y 10 de octubre del año en curso”.
De igual forma, el mencionado Alguacil el día 10 de octubre de 2013, consignó el original de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013, vista la exposición del Alguacil de fecha 10 de octubre de 2013, en cuanto a la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., se ordenó librar boleta por cartelera a la mencionada sociedad mercantil, a los fines de notificarle de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2013.
En la misma fecha, se libró y fijó la boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación en la cartelera del mencionado Juzgado, el 17 de octubre de 2013, inclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “desde el día 17 de octubre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2013; y 04 de noviembre del año en curso”.
Mediante nota suscrita por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación el día 4 de noviembre de 2013, dejó constancia del vencimiento del lapso de notificación del auto de fecha 11 de julio de 2013, otorgado a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud que constaban en auto el recibo de las notificaciones ordenadas el día 11 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de inicio del lapso para ejercer el lapso de apelación, el 4 de noviembre de 2013, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “desde el día 04 de noviembre de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 05, 06, 07 y 11 de septiembre del año en curso”.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en virtud del vencimiento del lapso de apelación otorgado a las partes de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 11 de julio de 2013, y por cuanto se constató que las mismas no ejercieron recurso alguno, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación estampó Nota mediante la cual dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 12 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó para el día 4 de diciembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
El día 4 de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia del abogado Juan Alberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de la abogada Sorsire Coromoto La Rosa Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, antes las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de igual forma, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha, la abogada Sorsire Coromoto La Rosa Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, antes las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declarara el desistimiento presente procedimiento, en virtud de inasistencia a la Audiencia de Juicio por parte de la sociedad mercantil demandante.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2013, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de diciembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 5 de febrero de 2013, el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Representaciones Solcompu, C.A., presentó escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), la cual argumentó a través de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó, que “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) en Reunión Ordinaria Nº 786 del Cuerpo Colegiado, de fecha 22 de junio de 2010, acordó iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa Representaciones Solcumpu, C.A., y suspenderla preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), con el fin de comprobar la información y documentación presentada en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 13976987”.
Refirió, que “(…) en el acto administrativo que aquí se impugna, manifiesta CADIVI (sic) de la revisión de los Libros Contables del usuario Representaciones Solcompu, C.A. se determina que en los mismos se encuentran reflejados asientos de ingresos de quince mil (15.000,00) espéculos para medicinas no metálicos amparadas bajo las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 13136664, 13137275, 13137318, 13139702 y 13139745 todas ellas pactadas por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Banco (sic) Centrales de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) (…) manifiesta que el usuario Representaciones Solcompu, C.A. se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios en virtud de no encontrarse en el domicilio fiscal registrado y obtener divisas destinadas a un cliente que no pudo ser localizado (…) se ha dedicado a importar Fajas Ortopédicas y Espéculos para Medicina no Metálicos, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Banco (sic) Centrales de los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y que sus proveedores, originarios de las Repúblicas de Bolivia y Ecuador, uno no pudo establecerse (sic) su actividad comercial y el otro no corresponde con el producto exportado”.
Solicitó, que se decretara amparo cautelar fundamentando que “En el presente caso existe violación del derecho a la defensa, ya que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) en Reunión Ordinaria Nº 786 del Cuerpo Colegiado, de fecha 22 de junio de 2010, acordó iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa Representaciones Solcompu, C.A. y suspenderla preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), con el fin de comprobar la información y documentación presentada en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 13976987. En el trámite del procedimiento administrativo CADIVI constató que la solicitud había sido anulada y que las divisas solicitadas no habían sido debitadas, y a pesar de que expresamente no declaró la inexistencia de irregularidad en el trámite de esta solicitud, tal situación se deduce ya que en el texto del acto impugnado no volvió a hacer mención a la misma”. (Resaltado y subrayado del original).
Señaló, que “La decisión definitiva dictada por CADIVI concluyendo el procedimiento administrativo sancionatorio es la de declarar a mi representada incursa en el delito cambiario previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (…). Al haber actuado CADIVI de esta manera violó el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, ya que si bien es cierto que existió un procedimiento administrativo, de cuya existencia fue notificada mí representada a los fines de presentar los alegatos y pruebas pertinentes, los descargos presentados por mi representada en dicho procedimiento no estuvieron referidos única y exclusivamente a la solicitud por la cual CADIVI ordenó la apertura del procedimiento administrativo; pero en relación a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nros. 13050266, 13054417, 13136664, 13137275, 13137318, 13139702 y 13139745, mi representada nunca presentó ningún tipo de descargos ni pruebas, ya que CADIVI nunca les notificó formalmente que en el procedimiento abierto inicialmente también formaba parte del mismo la averiguación de esas solicitudes”, por lo que consideró que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada. (Resaltado y subrayado del original).
Alegó, la violación del derecho a la libertad económica indicando que la actuación del Órgano recurrido “(…) constituye sin duda alguna una actuación arbitraria y con absoluta ausencia de discrecionalidad por parte de CADIVI, que le impide a mi representada el ejercicio de su derecho a la libertad económica en el marco del Sistema de Divisas, claro está, ajustándose a las políticas de control actualmente establecida (sic). Reitero que mi representada se inscribió en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), luego de CADIVI constatar que cumplía con todos los requisitos para tal efecto, situación que le permite disfrutar del derecho a obtener divisas y en consecuencia, ejecutar su actividad económica, pero actualmente se encuentra imposibilitada para ello ya que CADIVI le (sic) suspendió del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), atribuyéndole la realización de un ilícito cambiario, pero sin permitirle defenderse de tal acusación, sino impuesta de manera arbitraria por el órgano (sic) de control cambiario”.
Finalmente, solicitó se acordara amparo cautelar y de manera subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica demuestran la existencia del fumus bonis iuris y ponen de manifiesto -a su decir- que existe una convicción de un posible perjuicio real.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Mediante decisión de fecha 11 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a esta Instancia Jurisdiccional para que conociera y decidiera en primer grado la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a la mencionada sociedad mercantil, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Procurador General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a quien se acordó igualmente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión y una vez constara las correspondientes notificaciones se acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo. Por último, acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.
En fechas 8, 13 de agosto y 25 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó constancias de notificación dirigidas al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la Fiscal General de la República, y al Procurador General de la República, las cuales fueron recibidas en fechas 6 de agosto, 31 de julio y 16 de septiembre de 2013, respectivamente.
De igual forma, el mencionado Alguacil el día 10 de octubre de 2013, consignó el original de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013, vista la exposición del Alguacil de fecha 10 de octubre de 2013, en cuanto a la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., se ordenó librar boleta por cartelera a la mencionada sociedad mercantil, a los fines de notificarle de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2013.
En la misma fecha, se libró y fijó la boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación en la cartelera del mencionado Juzgado, el 17 de octubre de 2013, inclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “desde el día 17 de octubre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2013; y 04 de noviembre del año en curso”.
Mediante nota suscrita por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación el día 4 de noviembre de 2013, dejó constancia del vencimiento del lapso de notificación del auto de fecha 11 de julio de 2013, otorgado a la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A.
Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido el mismo día, mes y año.
Ahora bien, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2013, se fijó para el día 4 de diciembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 21 de noviembre de 2013.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al folio doscientos treinta (230) de la pieza principal del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Solcompu, C.A., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOLCOMPU, C.A., contra la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en Reunión Ordinaria Nº 1000 de fecha 31 de julio de 2012, a través de la cual decidió confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/59
Exp. Nº AP42-G-2013-000057

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.

La Secretaria Accidental.