R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de enero de 2014
Años 203° y 154°
En fecha 19 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 3.134-07 de fecha 25 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GERARDO ALFONZO DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.561.171, asistido por el abogado Saúl Ledezma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.562, contra “el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en la persona de su Alcalde”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada María Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.263, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 1° de marzo de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 25 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó un lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, en el entendido que una vez transcurrido el referido lapso, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 4 de octubre de 2007, la apoderada judicial del querellante presentó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que esta Corte diera inicio a la relación de la causa, ello en virtud del error material en el que incurrió este Órgano Jurisdiccional, al indicar que la presente acción se ejerció contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, siendo lo correcto, Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, “(…) transcurridos desde el día veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de distancia, y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veinticinco (25) hasta el veintinueve (29) de julio de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de julio de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de 2007 y 1°, 02, 03, 06, 07, 13 y 14 de agosto de 2007 y; 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de septiembre de 2007 (…)”.
El 23 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de noviembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2007-01958, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 1º de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso funcionarial interpuesto contra “(…) el Concejo de Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en la persona del Alcalde (…)”. Asimismo, se aplicó el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 585 de fecha 30 de marzo de 2007, tomando como válido el escrito de fundamentación presentado por la parte apelante en fecha 18 de junio de 2007, por lo que se ordenó pasar el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de continuar el procedimiento de segunda instancia, previa notificación de las partes.
El 16 de noviembre de 2007, la apoderada judicial del querellante presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2007, solicitando igualmente la notificación de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, se ordenó notificar de la referida sentencia a la parte recurrida y al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. En la misma fecha se libró Comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y se libraron los Oficios Nº CSCA-2007-7488 y CSCA-2007-7489.
En fecha 1º de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber remitido el 22 de enero de 2008, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comunicación librada al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
El 14 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1809-2012 de fecha 7 de agosto de 2012, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual solicitó se remitieran nuevamente los Oficios Nº CSCA-2007-7490 y CSCA-2007-7489, dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, así como las copias certificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2007, por encontrarse extraviados los mismos.
En fecha 24 de septiembre de 2012, visto que la presente causa se encontraba paralizada desde el 1º de abril de 2008, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se ordenó reanudar la misma previa notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma oportunidad se libró Comisión al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, indicándole que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que transcurridos dichos lapsos se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio de los cinco (5) días para la contestación de la fundamentación de la apelación. En la misma fecha, se libraron los Oficios Nº CSCA-2012-007572, CSCA-2012-007573, CSCA-2012-007574 y CSCA-2012-007575, dirigidos al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Juez (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y al Síndico Procurador del referido Municipio.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se agregó a los autos las resultas de la Comisión Nº 25-2008 librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2007, remitida mediante Oficio Nº 2307-2012 de fecha 11 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay.
El 31 de enero de 2013, se agregó a los autos las resultas de la Comisión Nº 2645 librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012, remitida mediante Oficio Nº 642 de fecha 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose igualmente que se agregaran a los autos las resultas de la anterior comisión, la cual fue parcialmente cumplida.
El 14 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2012, únicamente en lo referente “a continuar con el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, y se ordenó la notificación de las partes, en virtud del abocamiento dictado por esta Corte en fecha 31 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del referido Código, indicando que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencidos los dos (2) días continuos concedidos por el término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días continuos que establece el artículo 90 eiusdem.
En la misma fecha se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Gerardo Alfonzo Díaz López, y Comisión al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y Oficios Nº CSCA-2013-000888, CSCA-2013-000889, y CSCA-2013-000890, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y al Síndico Procurador del referido Municipio.
El 2 de abril de 2013 se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada el 14 de febrero de 2013, la cual fue retirada en fecha 29 de abril del mismo año.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Oficio Nº 150 de fecha 12 de marzo de 2013, anexo al cual fueron devueltos para su corrección, los oficios de notificación enviados con la Comisión librada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013.
El 6 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Oficio Nº 206 de fecha 10 de abril de 2013, anexo al cual fueron remitidas las resultas de la Comisión Nº 11272 librada por esta Corte en fecha 14 de enero de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, indicando que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencidos los dos (2) días continuos concedidos por el término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días continuos que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se precisó que vencidos como hayan sido los referidos lapsos, se continuaría con el procedimiento de segunda instancia fijados en el auto de fecha 25 de julio de 2007. En la misma fecha se libraron los Oficios Nº CSCA-2013-004541 y CSCA-2013-004542, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
En fecha 5 de agosto de 2013, se agregó a las actas el Oficio Nº 390 de fecha 15 de julio de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 2751, librada por esta Corte en fecha 13 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
El 24 de octubre de 2013, una vez notificadas las partes del auto dictado por esta Corte el 14 de febrero de 2013, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 30 de octubre de 2013.
En fecha 31 de octubre de 2013, se abrió el lapso cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció el 7 de noviembre del mismo año.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
El 12 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura del expediente, esta Corte pasa a efectuar previa las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Gerardo Alfonzo Díaz López, asistido por el abogado Saúl Ledezma, contra “el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en la persona de su Alcalde”.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, observa esta Corte que desde el 16 de noviembre de 2007, fecha en la cual la apoderada judicial del querellante presentó diligencia en la que se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2007, no se observó actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial del recurrente que permitan a esta Corte evidenciar el interés de la referida parte en continuar con el recurso interpuesto.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según el cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante, la cual se extiende desde el 16 de noviembre de 2007, fecha en la que la representante judicial del querellante se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2007, mediante la cual i) se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto; ii) se le otorgó validez al escrito de fundamentación presentado por la parte apelante en fecha 18 de junio de 2007; y iii) se ordenó pasar el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de continuar el procedimiento de segunda instancia, previa notificación de las partes; razón por la cual se observa que han transcurrido más de cinco (5) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad a la presente causa, lo que permitiría a esta Corte, en principio, considerar la falta de interés procesal.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En tal sentido, concluye este Órgano Colegiado que en el presente caso pudiéramos estar en presencia de una inactividad procesal toda vez que desde el 16 de noviembre de 2007 y hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha instado a este Órgano Jurisdiccional a la continuación del presente recurso, razón por la cual, con base a las anteriores consideraciones, se ORDENA notificar al ciudadano Gerardo Alfonzo Díaz López, a los fines que exponga, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la querella funcionarial interpuesta contra “el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde”. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano GERARDO ALFONZO DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.561.171, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a dictar la decisión correspondiente. De igual manera, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL y al SÍNDICO PROCURADOR DEL REFERIDO MUNICIPIO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/58
Exp. Nº AP42-R-2007-001094

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________________
La Secretaria Acc.