JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000342
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 293/2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DELPINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.369, asistido por el abogado Juan Tovar Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.367, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2012, por el apoderado judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo por funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se concedieron dos (2) días continuos como término de la distancia y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
El 8 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que: “(…) desde el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de marzo y los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 14 y 15 de marzo de 2013 (…)”.
El 16 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-0935 de fecha 27 de mayo de 2013, esta Corte ordenó: “(...) remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata en cuanto si oye o no el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de octubre de 2012, por el abogado Juan Tovar Galiano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 290 y 293 del Código de Procedimiento Civil”.
El 3 de junio de 2013, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 20 de junio de 2013, se recibió Oficio Nº 929-2013 de fecha 11 de junio de 2013, del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua mediante el cual remitió a esta Corte el presente expediente luego de haber oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 9 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por dicho Juzgado el 28 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional señaló, lo siguiente:
“Visto el Oficio Nº 929-2013, de fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remite el presente expediente formado por una (1) pieza judicial constante de ochenta y siete (87) folios útiles y una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DELPINO, (...) asistido por el Abogado Juan Tovar Galiano, (...) contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, el cual fue enviado a dicho Juzgado en virtud de la sentencia dictada por esta Corte en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013); este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al mismo y ordena pasar el expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA (...)”. (Mayúsculas y negrillas del auto).
El 1º de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-1488 de fecha 15 de julio de 2013, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 13 de marzo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado que se notificara a las partes, a los fines de que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En fecha 22 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el articulo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1474-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual consignó las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de julio de 2013, la cual no fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el 30 de septiembre de 2013.
El 24 de septiembre de 2013, la abogada Yivis Peral, actuando como sustituta de la Procuradora General del estado Aragua, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2013, esta Corte señaló:
“Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), se acuerda librar la notificación correspondiente. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Joan Aponte, Alguacil del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DELPINO, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil”.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta por cartelera correspondiente.
El 7 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 2 de octubre de 2013, siendo retirada el día 30 de octubre de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte el 15 de julio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 10 de diciembre de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y a los días 2, 3, 4, 5 y 9 de diciembre de 2013. Igualmente, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de distancia correspondiente a los días 19 y 20 de noviembre de 2013 (...)”.
El 12 de diciembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 9 de octubre de 2012, por el abogado Juan Tovar Galiano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, es importante señalar que mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2013, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, y a tal efecto se libraron los Oficios de notificación y boleta correspondiente, notificaciones éstas que fueron debidamente practicadas.
Ello así, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en lo articulo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En consecuencia, se observa que en fecha 10 de diciembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota de Secretaría que riela en el folio 133 del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende que desde el 21 de noviembre de 2013 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 9 de diciembre de 2013 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 9 de octubre de 2012, por el abogado Juan Tovar Galiano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DELPINO, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-R-2013-000342
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Acc.
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