REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de enero de 2014.
Años 203º y 154º
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Oficio Nº 13-1435, de fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente Nº FP11-G-2012-000135, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de la acción de reintegro interpuesta por la ciudadana BETZABEE MILAGROS BARTOLI, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.809, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 1º de octubre de 2013, la cual fue oída en un solo efecto, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el referido Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2013.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 14 de noviembre de 2013, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de octubre de ese mismo año, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación por lo que, la Secretaría Accidental certificó lo siguiente:
“(…) desde el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 29, 30 y 31 de octubre y a los días 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 de noviembre de dos mil trece (2013)”.
En esa misma oportunidad se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de noviembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, es decir, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la decisión del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual inadmitió la pruebas promovidas por la prenombrada representación judicial, a saber: pruebas de informe e inspección judicial, en el marco de una acción de reintegro de sumas de dinero interpuesta por la ciudadana Betzabee Milagros Bartoli, en los siguientes términos:
“(…) En relación a la prueba de informe y de inspección judicial promovida por la parte demandada dirigida a la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, observa este Juzgado que están dirigidas a demostrar hechos relacionados con la autenticación del documento de cesión de derechos el cual es el fundamento de la pretensión deducida, se cita el objeto de la prueba de informes expuesto por la parte demandada:
(…omissis…)
Sobre el objeto de los medios probatorios observa este Juzgado que el artículo 398 del Código de Procedimiento CMI, aplicable al caso de autos de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala que debe omitirse toda prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, dispone:
(…omissis…)
De conformidad con el citado artículo, son objeto de prueba solamente los hechos controvertidos; en el caso de autos, el documento de cesión de derechos no fue impugnado por la parte demandada, por el contrario, lo hizo valer en el proceso conforme al principio de comunidad de la prueba, (…).
(…omissis…)
En vista que el documento autenticado de cesión de derechos producido por la parte actora fue igualmente promovido por la representación de la entidad demandada conforme al principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado declara inadmisible la prueba de informes y de inspección judicial promovidas por la parte demandada en razón que el referido documento no forma parte de los puntos controvertidos del proceso. Así se decide.
(…) Conforme la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado acuerda Admitir las pruebas documentales promovidas por las partes y la prueba de exhibición promovida por la parte actora, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva e Inadmitir las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la representación judicial de la entidad demandada. Así se decide”. (Negrillas del original).
Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional copia del libelo de la demanda interpuesta, así como la decisión mediante la cual el aludido Juzgado declaró su competencia para conocer y decidir de la presente demanda, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
En este sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional reiterar que la información requerida reviste un carácter elemental a los fines de lograr emitir un pronunciamiento conforme a derecho, por lo que insta al Juzgado de Instancia, remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto.
Publíquese, y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/68
Exp Nº AP42-R-2013-001356.
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014- ___________.
La Secretaria Accidental