REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003928
ASUNTO : 2E-2543-1

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de NICOLESCU OVIDIU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 23/10/1957, hijo de NICOLESCU GRIGORE (F) y NICOLESCU ELENA (v), titular del Pasaporte Rumano Nº 13932679, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Pensionado de la armada, residenciado en: Bucarest, Rumania, S/n, Riselezf Nº 112, apartamento 90, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado NICOLESCU OVIDIU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, y titular del Pasaporte Rumano Nro. 13932679, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, ha estado detenido (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y por lo que le falta por cumplir un tiempo de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 30-05-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-11-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01-07-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-07-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-10-2020.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-07-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2011-003928