ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000411
PARTE ACTORA: KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ DE LUCENA
APODERADA JUDICIAL: AMILCAR PACHECO.
PARTE DEMANDADA: HOANA SHIREE HENRIQUEZ LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE: DAMIANA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ DE LUCENA, titular de la cédula de identidad número V-11.097.898, asistida por el abogado AMILCAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.039, y por la parte demandada comparece la ciudadana HOANA SHIREE HENRIQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.874.932, asistida por la abogada DAMIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.900,00).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la ciudadana HOANA SHIREE HENRIQUEZ LOPEZ, antes identificada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora KARLA QUIÑONEZ, en este acto mediante cheque N° 77104362, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 16 de Enero de 2014, a entera satisfacción de la demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA
EL SECRETARIO
Abogado ERICK DELGADO
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