REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veinte (20) de Enero del dos mil catorce
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000191
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO COSTOPULOS RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Veinte (20) de enero de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada MARIA SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.615, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA)hizo acto de presencia el ciudadano ALEJANDRO MACHADO, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, en su carácter de apoderado judicial.
En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.000,00), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 71.000,00 Bs, para el trabajador y la cantidad de 14.000,00 Bs para la abogada MARIA SANTOS, por concepto de honorarios profesionales, pagadero en este mismo acto, mediante cheques los cuales se consigan en copias en este acto. Seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO