REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-000302

Con motivo del juicio que por cobro de diferencias de supuestas acreencias laborales intentara la ciudadano: ROSA BRAVO BRAVO, titular de la cédula de identidad n° 20.497.260, de este domicilio, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Oscar Delgado, Luciana Palacio, Jully Cárdenas y “Orlando Aponte, contra la entidad de trabajo denominada: “SERVICIOS PUBLICITARIOS SUINFORME SITEL C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el nº 35, tomo 485-A-Sgdo., representada por los abogados: Aura Ramos, Rómulo Montaña y Víctor Córdova, este Tribunal observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la accionante, abogada Jully Cárdenas y la apoderada judicial de la accionada, abogada Aura Ramos, presentaron diligencias en fechas 10/01/2014 (folio 133) y 23/01/2014 (folio 136), respectivamente, mediante las cuales el demandante desiste del procedimiento y la parte demandada consiente en el mismo, por lo que el Tribunal lo homologa conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.



DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por cobro de diferencias de supuestas acreencias laborales incoado por la ciudadana: ROSA BRAVO BRAVO contra la entidad de trabajo denominada: “SERVICIOS PUBLICITARIOS SUINFORME SITEL C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ
Asunto nº AP21-L-2013-000302.
01 pieza.
CJPA/mgd.-