REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003720
Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano WOLFANG E. COCHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.531.893, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JUAN PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.319, mediante la cual expone: ““Solicito que la presente acción sea desistida y cerrado el asunto y consigno copia de transacción realizada entre las partes”.”. En consecuencia, visto el desistimiento presentado por la parte actora, debidamente asistido, acompañando la transacción celebrada entre las partes; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido se da por terminado el presente proceso.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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