REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001599
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Oscar Galeano, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.270, contra Inversiones Le Club C.A y Café ATLQ C.A, estimada en la cantidad de Bsf. 15.792,38; en la cual se presentó escrito transaccional el día 16 de julio de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la abogada Hilsy Silva, actuando como apoderada judicial de la reclamante, desiste de la demanda incoada contra la empresa Inversiones Le Club C.A, quien se encuentra representada por la abogada María Luque, y respecto a la codemandada Café ATLQ C.A., representada por el abogado Domingo Parilli, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de trece mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 13.000,00), que será entregado en dos (2) partes de Bsf. 6.500,00 cada una, la primera en fecha 15 de mayo de 2013, que consta en el expediente mediante cheque Nº 22000008, emitido a nombre del ciudadano Oscar Galeano y girado contra Banco Activo Banco Universal, y la segunda el 15 de septiembre de 2013, además reconoce que con la suma total señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que el desistimiento y la transacción cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa estos medios de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Oscar Galeano contra Inversiones Le Club C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Oscar Galeano contra Café ATLQ C.A, ambos identificados en autos. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.
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