REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2008-003521
Por cuanto en fecha 20.09.2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-13-3630, me ha designado Juez Provisoria de este Tribunal y en tal virtud el día 21.10.2013 se materializó la entrega del Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Giovanni Antonio Guerero Ruiz, Rafael Gledis Bautista Roa, Manuel Alcides Herrada, Luis Enrique Nárvaez, Bilquis Virginia Suárez, Onorio Anotnio Mora, Raúl José Reyes Chirinos, Juan Carlos Zuluaga Chamorro, Giver Francisco Acosta Hernández, Hilario Antonio Márquez, Oswaldo José Peñaloza Infante, Alexis Antonio Requena Maldonado, Jonathan Jesús Durán González, Alfonso Fidel León, Wolfgang Ascanio López Mora, Marlenis Josefina Lezama García, Rafael Antonio España Delgado, José Rafael Peñaloza, Geomar Jesús Durán González, Darling Thamara Alvarado Azacon, Orangel Carrasco Medina, Hilario Eufracio Aponte y Bernardo José Key Flores, titulares de la cédula de identidad Nº 6.347.239, 6.016.906, 6.427.332, 5.091.241, 15.712.122, 14.574.122, 17.441.874, 18.817.250, 6.890.613, 4.582.754, 15.049.912, 12.386.679, 14.690.586, 5.409.474, 6.894.783, 6.904.826, 15.911.114, 3.997.450, 12.401.501, 12.210.661, 6.369.228, 6.390.491 y 6.503.253, respectivamente; contra Expresos TC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 1979, bajo el Nº 81, Tomo 64-B; en la cual después de diversas actuaciones, por auto de fecha 2 de agosto de 2012, se instó a la representación judicial de la parte demandante para que indicara un nuevo domicilio para facilitar la ubicación de dicha empresa, sin que conste a los autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar la mencionada notificación, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación procesal de fecha 2 de agosto 2012, hasta el día de hoy 28 de enero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Giovanni Antonio Guerero Ruiz, Rafael Gledis Bautista Roa, Manuel Alcides Herrada, Luis Enrique Nárvaez, Bilquis Virginia Suárez, Onorio Anotnio Mora, Raúl José Reyes Chirinos, Juan Carlos Zuluaga Chamorro, Giver Francisco Acosta Hernández, Hilario Antonio Márquez, Oswaldo José Peñaloza Infante, Alexis Antonio Requena Maldonado, Jonathan Jesús Durán González, Alfonso Fidel León, Wolfgang Ascanio López Mora, Marlenis Josefina Lezama García, Rafael Antonio España Delgado, José Rafael Peñaloza, Geomar Jesús Durán González, Darling Thamara Alvarado Azacon, Orangel Carrasco Medina, Hilario Eufracio Aponte y Bernardo José Key Flores contra Expresos TC C.A,, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiocho (28) del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.
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