REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003683
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Miguel Ángel Arrechedera, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.432, contra VEA Venezolana de Exteriores Asociados C.A, estimada en la cantidad de Bsf. 458.570,33; en la cual se presentó escrito transaccional el día 19 de noviembre de 2013, este Tribunal por auto de fecha 21/11/2013, concedió a las partes cinco (5) días hábiles para aclarar la situación actual de la abogada Aracelis Garfido Medina, como apoderada judicial de la parte demandada y consignen a tales fines los recaudos que estimen pertinentes; por auto de fecha 2 de diciembre de 2013, se ordenó la notificación de las partes para tales fines, constando en autos la práctica de la parte demandante (folios Nº 26 y 27); no siendo posible la demandada, sin embargo, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, la abogada Aracelis Garfido Medina, presente diligencia mediante la cual indicó que en fecha 19 de octubre de 2006, renunció al poder otorgado por la empresa VEA Venezolana de Exteriores Asociados C.A., para lo cual consignó copia de la respectiva carta de renuncia y en consecuencia, señala que actúa en este juicio es asistiendo al demandante.
Así las cosas, aclarado como ha sido el carácter con el que actuó dicha profesional del Derecho en la presente causa, resulta innecesaria la práctica de la notificación ordenada a la parte demandada y en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto al escrito transaccional presentado sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el ciudadano Miguel Ángel Arrechedera, debidamente asistido por la abogada Aracelis Garfido Medina, y el abogado Andrés Troconis, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ciento veinte mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 120.000,00), que entrega la empresa y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el demandante, mediante cheque Nº 39030221, emitido a nombre del ciudadano Miguel Ángel Arrechedera y girado contra Mercantil, Banco Universal, del cual anexan copia simple al expediente; además reconoce el actor que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo y se expida una (1) copia certificada.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Miguel Ángel Arrechedera contra VEA Venezolana de Exteriores Asociados C.A,, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.
|