REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003257

En la Oferta Real de Pago presentada por los abogados Adolfo Ledo y Gilberto Alfonso Jorge Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Fábrica de Juegos Faventoys C.A, a favor de la ciudadana Emilia Coromoto Bastidas Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 10.690.632, por la cantidad de Bsf. 18.455,07; en el cual la abogada Deysi Patiño, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, presentó diligencia de fecha 20/12/2013, consignando escrito transaccional suscrito ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 28/11/2013 y solicita se imparta la respectiva homologación; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones y de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 91, del 27 de febrero de 2003, que expresó:

“Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”

I
Motivación
En el referido escrito, la oferida asistido por el abogado Oscar Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.238 y los apoderados judiciales de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con siete céntimos (Bs. 18.455,07), por los conceptos discriminados, más una bonificación especial por la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. 44.155.47), que entregó la empresa oferente y aceptó y recibió a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante cheques Nº 12.37282460 y 213564158, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Exterior, Banco Universal y Banco Mercantil, Banco Universal, de los cuales anexan copias simples al expediente, quien además reconoce que con las sumas señaladas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo suscrito por la sociedad mercantil Fábrica de Juegos Faventoys C.A y la ciudadana Emilia Coromoto Bastidas Gómez, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Colombo

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.