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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de enero de 2014
 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2014-000173
 PARTE ACTORA: JOSE ERASMO HERNANDEZ
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ángel Solarte
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Felix Figueroa
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 28 de enero de 2014, suscrito por los ciudadanos Felix Figueroa, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.441, representante legal de DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano JOSE ERASMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.686.349, parte actora, representado judicialmente en este acto por el Abogado Angel Solarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 214.345, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Arturo Yaggia
 
 
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