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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Treinta (30) de Enero de dos mil catorce 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-000241
 
 Vista la diligencia de fecha 22 de Enero de 2.014, presentada por el abogado  NOEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HIPOLITO GONZALEZ, JOSE RUBIO, GEOMAR CHACON, EUSEBIO GODOY y NESTOR DAVILA (todos plenamente identificados en autos), según poder que cursa a los autos por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL ALI GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder que cursa a los autos, quienes convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante supra identificado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 37.766,73), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, discriminados de la siguiente manera:
 Para el ciudadano HIPOLITO GOZALEZ, la cantidad de Bs. Trece Mil Veintiún Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.13.021,93).
 Para el ciudadano JOSE RUBIO, la cantidad de Siete Mil Trescientos Treinta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.7.773,70)
 Para el ciudadano EUSEBIO GODOY, la cantidad de Mil Ochenta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.1.087,77).
 Para el ciudadano GEOMAR CHACON, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.170,00).
 Para el ciudadano NESTOR DAVILA, la cantidad de Doce Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 12.156,33), lo cual arroja un total de la cantidad supra mencionada.
 
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
 
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
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