| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince de enero de dos mil catorce
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-003964
 
 Visto el escrito de fecha 10 de enero del año 2013, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva del escrito de Transacción, suscrito por  el ciudadano DANY ALEXANDER GARCIA MARTINEZ identificado con la cedula de identidad Nº V-14.721.639 debidamente asistido por el abogado  LUIS ALFREDO SANCHEZ IPSA N° 185.499  y por el abogado MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ inscrito bajo el IPSA No. 71.805 mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a el ciudadano DANY ALEXANDER GARCIA MARTINEZ la cantidad de  Bs.150.000,00, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 
 Igualmente, este Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 D E C I S I Ó N
 
 En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano DANY ALEXANDER GARCIA MARTINEZ y la empresa CONSTRUCTORA JERSA UNO, C.A.,  en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral. Así se establece.-
 La Juez
 
 El  Secretario
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 Abg. Hector Rodriguez
 
 
 
 
 
 |