REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000487.- INTERLOCUTORIA Nº 07.-
Visto el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana MATILDE LIVIA DI MARTINO, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.068, debidamente asistida por el abogado Gustavo Jaimes Millán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.477, contra la actuación administrativa realizada por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), organismo que impuso la pena de comiso sobre un vehículo ingresado bajo el régimen especial de equipaje, marca TOYOTA, modelo Four Runner, año 2011, serial Nº JTEBU5JR2B5054151, mediante el acto administrativo signado con el Nº 11 de fecha 03 de abril de 2013 y Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004059 emanada de la mencionada Gerencia de Aduana. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2013-000487.-
JSA/ojpp.-
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