REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000499.- INTERLOCUTORIA Nº 05.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2013, por la ciudadana Marielba Tibisay Magdalena López, titular de la cédula de identidad Nº 15.645.892, actuando en su carácter de heredera universal de la SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL MAGDALENA MARICHAL (R.I.F. Nº J-400882621), asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi D. inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2013-001398, de fecha 26 de julio de 2013, notificada el 18 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó expedir a cargo de la mencionada recurrente, planillas de liquidación por los siguientes conceptos: multas por las cantidades de 5 U.T. por la presentación extemporánea de la declaración sucesoral y de 1,47 U.T. por el retraso en el pago del correspondiente impuesto sobre sucesiones; e intereses moratorios por un monto de Bs. 15.350,97. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000499.-
JSA/voa.-
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