REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000285 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de diciembre de 2013, por el ciudadano JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON, titular de la cédula de identidad No. 7.832.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.357, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AUTO KING, C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en el capítulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva; y se INADMITE, el numeral 2), literal “M”, por ilegal. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por el Apoderado Judicial de la Contribuyente, se encuentran agregadas a los autos:

1.- Copia certificada del contrato sucrito entre MMC AUTOMOTRIZ, S.A. dueña de la marca Mitsubishi y fabricante de dichos vehículos en Venezuela y nuestra representada la empresa AUTOKING, C.A., para que ésta última fungiera como concesionario exclusivo de los vehículos fabricados por la primera empresa mencionada, documento este que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.998 y anotado bajo el No. 50, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria. (Folios 141 al 167).

CAPITULO II (PRUEBA DE INFORME):

En relación a la presente prueba, mediante la cual la contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A., para que informe sobre los particulares siguientes:
1.- Si de acuerdo con los documentos que reposan en sus archivos consta que dicha empresa tiene un contrato de concesionario exclusivo con la empresa AUTOKING, C.A.

2.- Si en sus archivos se encuentra constancia de la emisión por parte de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A. de circulares de fijación de precios dirigidas a su red de concesionarios indicándoles el precio de venta de los vehículos que ella fabrica, especialmente, pero no exclusivamente las siguientes:
A) Circular 011/07 del 8 de Febrero de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 09 de Febrero de 2007.
B) Circular 012/07 del 8 de febrero de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 09 de Febrero de 2007.
C) Circular 016/07 del 6 de Marzo de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 07 de Marzo de 2007.
D) Circular 017/07 del 6 de Marzo de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 07 de Marzo de 2007.
E) Circular 033/07 del 13 de Abril de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 16 de febrero de 2007.
F) Circular 034/07 del 13 de Abril de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 16 de febrero de 2007.
G) Circular 039/07 del 11 de mayo de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 11 de mayo de 2007.
H) Circular 040/07 del 11 de Mayo de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 11 de mayo de 2007.
I) Circular 063/07 del 1 de Agosto de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 1 de Agosto de 2007.
J) Circular 062/07 del 1 de Agosto de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 2 de Agosto de 2007.
K) Circular 075/07 del 03 de Octubre de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 03 de Octubre de 2007.
L) Circular 076/07 del 03 de Octubre de 2007, en la cual se le notifica a la empresa a toda la red de concesionarios Mitsubishi Motors la lista de precios vigentes a partir del 03 de Octubre de 2007.
M) Cualesquiera otras circulares o instrucciones en las cuales se indique a los concesionarios exclusivos de vehículos Mitsubishi, tales como nuestra representada, cómo deben diseñar sus concesionarios, políticas comerciales especiales, asignación de vehículos a determinadas personas y cualquier otra que demuestre que nuestra representada sigue las políticas comerciales especiales, de la empresa fabricante.

Visto el escrito de oposición al escrito de pruebas presentado el 15 de enero de 2014 (folios 100 al 104 de la pieza No. 3) por los ciudadanos VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR SÁNCHEZ, ALIRIO ÁLVAREZ REQUENA, JORGE FRAGOSO ZAMBRANO, MARIALEJANDRA CHUY, ALEJANDRO R. TOSTA C. Y EDGAR PRADO ACEVEDO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el que solicitan se declare la inadmisibilidad por ilegal, por las siguientes razones, este Tribunal observa:
“…Así, cabe advertir la ilegalidad de la prueba de informes relativa al literal “M” del punto II del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación de la sociedad Mercantil AUTO KING, C.A., conforme al cual el recurrente solicita que MMC AUTOMOTRÍZ, S.A. informe “si en los archivos de la empresa MMC AUTOMOTRÍZ, C.A., existen otras circulares en las cuales se dictan instrucciones a los concesionarios exclusivos de vehículos tales como nuestra representada cómo deben diseñar sus concesionarios, políticas comerciales especiales, asignación de vehículos a determinadas personas y cualquier otra que demuestre que nuestra representada sigue las políticas comerciales de la empresa fabricante” ya que la misma infringe el derecho a la defensa de esta representación municipal…”


Por otra parte continúa la oposición en los siguientes términos:

“…Visto que, no se le permitiría acceder a la prueba a nuestro representado cuando la parte promovente pretende, sin indicar el punto de hecho que se busca probar, que la sociedad mercantil informes sobre documentos que no se encuentran determinados, sino que pretende que la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRÍZ, C.A. informe sobre cualquier otro documento que demuestre que su representada sigue las políticas comerciales de la empresa fabricante, por lo cual, pretende la parte promovente que los puntos de hecho no señalados en la oportunidad de promover la prueba sean indicados al momento en que ésta sea evacuada…”

En consecuencia este Tribunal efectivamente, declara procedente la oposición formulada y declara INADMISIBLE dicha prueba anteriormente identificada.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-