REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000484 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2013, (folios 71 y 72), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Superintendente Nacional Aduanero, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 14 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana NAYADET MOGOLLÓN P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.467 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONDOMINIO EDIFICIO TORREÓN”, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-00167287-7; facultada según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el No. 10, Tomo 22, de los Libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000299 de fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente y resuelve confirmar la Resolución Nº 4076 de fecha 12-02-2008, emitida por concepto de multa por las cantidades discriminadas a continuación:

PERÍODO SANCIÓN U.T.
Julio 2007 40,00
Julio 2007 90,00
Julio 2007 2.700,00
Julio 2007 25,00
Julio 2007 25,00

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Superintendente Nacional Aduanero, así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; tal y como consta a los folios 83, 84 y 86 al 91 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.


Que en fecha 19 de noviembre de 2013 (folio 73), se libró Oficio No. 8.512 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 10-10-2013 (exclusive) y el 14-11-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 05-12-2013, mediante Oficio No. 66 de fecha 26-11-2013, en cuyo texto señala que desde el día 10-10-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 14-11-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 85).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintitrés (23) del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-