REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000523
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 03-12-2013, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 03-12-2013, por el ciudadano DEWEL ANTONIO MARQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V- 15.838.045 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “RIVIERA MOTORS, C.A.”, inscrita en la oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 2006, bajo el No. 53, Tomo 88-A-Cto; en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0585 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirma la determinación emitida a nombre de la empresa RIVIERA MOTORS, C.A. en su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, por los montos que exponen a continuación:
Periodos Impuesto Retenido Bs Multa 200% Bs. Intereses Moratorios Bs.
Mayo 2004 141.461,32 282.922,64 148.523,75
Junio 2004 95.169,05 190.338,10 98.031,84
Total 236.630,37 473.260,74 246.555,49
Periodos Sanción
art. 113 (Bs) Valor de U.T para el momento de la comisión del ilícito Valor de U.T para el momento de la comisión del ilícito Valor de U.T para el momento del pago (fecha de emisión de la Resolución) Sanción Parágrafo segundo Art. 94 (bs)
Mayo 2004 282.922,64 24.7 11.454,35 46.00 526.900,56
JUNIO 2004 190.338,10 24.7 7705,99 46.00 354.476,00
TOTAL 881.376,56
La Sanción queda fijada por la cantidad total de DOS MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.050.158,52) adeudada en Materia de Impuesto al Valor Agregado para los periodos de imposición Mayo y Junio de 2004 ambos inclusive.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de diciembre de 2013 (folio 55), se libró oficio No. 8.530 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 55), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 10 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. 72, en cuyo texto señala que desde el día 30-10-2013 (exclusive), hasta el día 03-12-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 56).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 63 al 68.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ec.-
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