REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001481

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el ciudadano Cesar Felipe Zabala Garcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.174.248, asistido por el abogado Luis Alfredo Lemus Cadeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.753, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos Ruben Dario Martinez Garcia y Adargelia del Valle Guedes, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.146.520 y V-8.369.985 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.388.000,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.636,80), por concepto de intereses generados desde el 09 de abril de 2013, y los que se sigan generando hasta la fecha del efectivo pago de la obligación demandada y/o quede definidamente el presente decreto intimatorio. TERCERO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.220,80), por el correspondiente derecho de comisión; CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 359.214,40), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. En cuanto a la indexación judicial o corrección monetaria este juzgado se pronunciara en cuanto a ello por auto separado en el caso de ser procedente tal pedimento. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrense Boletas de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-

El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2013-001481