REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º Y 154º
ASUNTO: AP11-O-2014-000008
Vista la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por los ciudadanos ZULEYMA ROSARIO D’CESARE DELGADO, RAMFIS ALDEMAR USECHE QUINTERO, WILLIAM IGNACIO PÉREZ SÚAREZ, EDGAR OMAR DELGADO, ENCARNACIÓN GAMEZ ISIDRO, HENRY ADOLFO ROJAS MAESTRE y LUZ MARINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.208.088, V-9.244.632, V-3.999.192, V-5.645.069, V-3.430.141, V-3.997.803 y V-5.654.813, respectivamente, a través de sus apoderados EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO y JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.682 y 83.136, respectivamente, contra el ciudadano RENE JOSÉ TORREALBA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.937.978, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL BANCO BICENTENARIO (CAPREBICENTENARIO) y del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sdo, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento observa que:
De la lectura realizada al ESCRITO LIBELAR se puede inferir que los recurrentes en amparo describen una serie de hechos desarrollados en relación al manejo y destino de la prenombrada institución, señalando que en virtud a las diferentes vías de hecho a través de las cuales, ha actuado la nueva Directiva del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, han conculcado los derechos e intereses colectivos de todos los asociados.
Manifiestan que la Asamblea Extraordinaria Parcial de Asociados convocada por el Consejo de Administración no cumplió con las formalidades indicadas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro de Similares e indican que el Acta de dicha Asamblea cuenta con un conjunto de irregularidades, dentro de las cuales destacan lo indicado en el Particular Tercero, donde recomiendan la liquidación de CAPREBICENTENARIO y constituir una nueva CAJA DE AHORRO, cuando la misma presenta un balance positivo y favorable en los estados financieros.
Expresan que el actual Consejo de Administración de CAPREBICENTENARIO, no ha cumplido con la obligación legal que establece que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre, las Cajas deben consignar en original ante la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, el Balance General y el Balance de Comprobación detallado, Estado de Ganancias y Pérdidas. Asimismo afirman el incumplimiento por parte del actual Consejo de Administración, en cuanto a la omisión de informar sobre el destino de los aportes y haberes.
Señalan que el BANCO BICENTENARIO informó a sus empleados a través de una Circular el procedimiento de liquidación que extinguirá a CAPREBICENTENARIO, por lo que se estarían vulnerando los intereses colectivos de los presuntos agraviados, por los motivos antes expuestos y de conformidad con lo estatuido en el Artículos 27 del Texto Constitucional, en concatenación con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuden a la vía jurisdiccional a fin de solicitar AMPARO CONSTITUCIONAL a fin que cesen las acciones violatorias y las amenazas de violación de los presuntos agraviantes y que se ordene al Consejo de Administración de CAPREBICENTENARIO, el cese de las vías de hecho, actuaciones materiales y que se reconozca a los accionantes como Asociados de dicha CAJA, así como sus derechos y garantías constitucionales.
Puntualizada la denuncia esgrimida por los quejosos, éste Juzgador Constitucional considera pertinente citar la disposición contenida en el Artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos antes referida, el cual establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Énfasis del Tribunal)
La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin que corrija los defectos u omisiones encontrados en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de DECLARARSE INADMISIBLE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
Ahora bien, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte éste Juzgador que los quejosos realizan una serie de alegaciones encaminadas a detallar los hechos derivados de acciones realizadas por la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL BANCO BICENTENARIO (CAPREBICENTENARIO), que presuntamente vulneran derechos de orden constituciones, sin embargo, resulta difícil determinar cuáles hechos generan la acción constitucional, de igual manera se omite señalar cuáles derechos constitucionales les han sido conculcados a los ciudadanos ZULEYMA ROSARIO D’CESARE DELGADO, RAMFIS ALDEMAR USECHE QUINTERO, WILLIAM IGNACIO PÉREZ SÚAREZ, EDGAR OMAR DELGADO, ENCARNACIÓN GAMEZ ISIDRO, HENRY ADOLFO ROJAS MAESTRE y LUZ MARINA GUERRERO, en virtud a la actitud de los presuntos agraviantes, lo cual encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo se debe ordenar la notificación de los presuntos agraviados para que comparezcan ante este Juzgado DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, a fin que corrijan su ESCRITO LIBELAR, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso antes mencionado se produciría la consecuencia prevista en la parte in fine de la norma transcrita Ut Supra. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 11:50 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior auto, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
JCVR/DPB/IRIANITA/CARLITOS
ASUNTO: AP11-O-2014-000008