REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2005-000086


Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2014, suscrita por el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÛERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, al cuaderno de medidas que es donde corresponde, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales evidenció que en fecha 11 de abril de 2011, se declaró la perención de la instancia cuyo fue confirmado por la alzada, por lo que este Juzgado, a solicitud de la parte acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de octubre de 2006, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana DILIA DEL VALLE PIAMO DIAZ, parte co-demandada y participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 9920, fecha 15 de noviembre de 2006, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento distinguido con el Nº 0405, ubicado en el bloque 9, edificio 1, piso 4, Urbanización San Andrés II, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho apartamento se compone de sala-comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un balcón y un closet, dependencias distribuidas en una superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados con un decímetro cuadrado (77.01 m2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: piso con techo del apartamento Nº 0305; techo con piso del apartamento Nº 0505; por el NORTE: con la fachada norte del edificio; por el SUR: con pared del apartamento Nº 0401, por el ESTE: con fachada este del edificio y por el OESTE: con área común de circulación y fachada oeste del edificio.”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Dilia del Valle Piamo Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.454, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 30, tomo 14, protocolo primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO