REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000256

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, bajo el No. 73, folios 126 al 129 Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 1258-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución No. 627.09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.316 de esa misma fecha Resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones del Sector Bancario,. instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.64 de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo eiusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) numero 647.10, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010 que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ente liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada JENNY JOSEFINA ROSALES ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.775.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 54 Tomo 59-A Pro, modificados sus estatutos varias veces, siendo su última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 23 de Octubre de 2006, bajo el Nº 34, Tomo 57-A, en la persona su Presidente y Director Gerente ciudadanos TEOBALDO FERNANDEZ FUNEZ DI LORENZO, RAIMUNDO ESCALANTE MORALES y CESAR AUGUSTO FUENTES DI LORENZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.979.425, V- 8.101.912 y V- 11.844.647, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CECILIA VILLEGAS INFANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.150.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

En fecha 27 de Enero de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la abogada JENNY ROSALES ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.775, en su carácter de apoderado judicial de FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS, C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en la presente causa, y consignó Transacción Judicial suscrita con el ciudadano TEOBALDO FERNANDO FUNEZ DI LORENZO asistido de abogado, quien actuó en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA C.A., parte demandada en el presente juicio, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
…(Sic)…

“…PRIMERA: En el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) que sigue El ACTOR por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. Nº AP11-M-2012-000256 contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA C.A., y los ciudadanos TEOBALDO FERNANDO FUNEZ DI LORENZO, RAIMUNDO ESCALANTE MORALES Y CESAR AUGUSTO FUNES DI LORENZO, en este acto LOS CODEMANDADOS se dan por citados en el mencionado proceso, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho; y las partes de común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción con el objeto de poner fin al juicio. En tal sentido, LOS CODEMANDADOS reconocen que le adeudan a EL ACTOR, hasta el día 29 de Noviembre de 2013, un monto total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 675.817,98), por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios por los créditos siguientes:

CRÉDITO Nº CAPITAL INT. CONV INT. MORA TOTAL

790001996 Bs. 260.000,00 Bs. 274.906,67 Bs. 34.363,33 Bs. 569.270,00

7900052828 Bs. 50.300,00 Bs. 49.998,20 Bs. 6.249,78 Bs. 106.547,98


SEGUNDA: Con el fin de poner fin al juicio pendiente, que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) se sigue por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP11-M-2012-000256, y evitar un litigio por lo que a la obligación insoluta que se señala en la Cláusula precedente, el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ha convenido en exonerar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA, C.A., y a sus fiadores solidarios y principales pagadores, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, las siguientes cantidades adeudadas: 1) El cien por ciento (100%) de la totalidad de los intereses de mora adeudados a la fecha del comité, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 40.613,11), 2) El ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los intereses convencionales adeudados, por el crédito Nº 7900051996 y 3) El cien por ciento (100%) de la totalidad de los intereses convencionales adeudados a la fecha del Comité, por el crédito Nº 7900052828. Por consiguiente, las partes convienen de mutuo y común acuerdo, que el monto total a cancelar por LOS CODEMANDADOS, es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 373.122,73), discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 310.300,00), por concepto de capital; y B) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.54.981,33), correspondientes al veinte por ciento (20%) de los intereses convencionales causados del crédito 7900051996, y C) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS.7.841,40) por concepto de reembolso de gastos judiciales y honorarios profesionales causados con ocasión al presente proceso judicial incoado para la recuperación de los créditos ya identificados. TERCERO: LOS CODEMANDADOS con la finalidad de pagar la deuda que mantienen pendiente con EL ACTOR y reconocida en la cláusula primera, calculada hasta el día 29 de noviembre de 2013, se comprometen en este acto en pagar a EL ACTOR y realizar los siguientes pagos, de la forma que se describe a continuación: A) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 87.608,31) que comprende al pago inicial al momento de la firma de la presente transacción. B) Un pago inicial con la firma de la presente transacción por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍAVRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.841,40), que comprende el pago por concepto de gastos judiciales causados con ocasión al presente proceso judicial incoado para la recuperación de los créditos ya identificados. Dichos montos son pagados mediante Cheque de Gerencia Nº 00026728, del Banco Banesco, de fecha 24 de enero de 2014 y a favor de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS cuya copia se anexa a la presente transacción marcada con la letra “B”, para que forme parte integrante de la misma. C) El saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.277.673,04), será cancelado en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.569,71), pagadera la primera cuota dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la firma del presente instrumento, y así sucesivamente las cuotas subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Dichos pagos se harán en cheque de gerencia a nombre del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. CUARTA: El ochenta por ciento (80%) de los intereses convencionales por el crédito 7900051996, serán exonerados, el cien por ciento (100%) de los intereses convencionales por el Crédito 7900052828, serán exonerados, así como también el cien por ciento (100%) de los intereses de mora, conforme a los acordado por el comité de Recuperación de Acreencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en su reunión Nº 373 de fecha 29 de Noviembre de 2013, y se otorga el plazo de veinticuatro meses para el pago de la deuda. De igual forma, acordó la exoneración de los intereses que se generen durante y hasta el último pago. QUINTA: En caso de que LOS CODEMANDADOS incumplan con el pago de una (1) cualesquiera de las cuotas establecidas, se considerara la obligación de plazo vencido y por lo tanto líquida y exigible, perdiendo el beneficio del plazo y la exoneración de los intereses establecidos en la cláusula Segunda, Tercera y Cuarta de esta transacción, pudiendo EL ACTOR solicitar la ejecución de la presente transacción, conviniendo que en caso de ejecución forzosa el avaluó se efectuará por medio de un solo perito designado por el Tribunal y el remate será realizado mediante la publicación de un único cartel. Asimismo, queda convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución de la presente transacción correrán por cuenta de LOS CODEMANDADOS a sus únicas expensas. SEXTA: La presente transacción no constituye NOVACIÓN alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas quedando vigente el contrato de préstamo y su fianza mientras subsistan cualesquiera obligaciones pendiente de pago. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción judicial con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes que las propias partes integrantes de la relación procesal han querido darle…”
(Cursiva del Tribunal).

II

El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".


Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS a través de su representante judicial JENNY ROSALES ARRIETA, plenamente identificada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, esta facultada conforme a instrumento poder que en copias simples cursa a los folios 93 al 98 del presente expediente, y autorización por escrito de fecha 24 de enero de 2014, emitida por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS a través de su Representante Judicial que cursa al folio 106; e igualmente la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA, C.A., a través del ciudadano TEOBALDO FERNANDO FUNEZ DI LORENZO, en su condición de Presidente de la demandada, suscriben la transacción debidamente asistido por la abogada CECILIA VILLEGAS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.150, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando como ente liquidador del Banco Canarias, Banco Universal, parte actora y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA C.A., y los ciudadanos TEOBALDO FERNANDO FUNEZ DI LORENZO, RAIMUNDO ESCALANTE MORALES Y CESAR AUGUSTO FUNES DI LORENZO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Treinta (30) de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO






JCVR/DPB/DAY
AP11-M-2012-000256