REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000332
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2014, presentada por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 4.842, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el contenido de la misma, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha dieciséis (16) de de marzo, y aclaratoria de fecha 24 de marzo, ambas del año 2011, se dictó sentencia definitiva que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, cuyo fallo fue confirmado en fecha 24 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que por auto de fecha 09 de enero de 2014, se declaró definitivamente firme la sentencia, la cual específicamente en el particular tercero señalo lo siguiente:
“…TERCERO: “…“ SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.F 293.997,90) por concepto de capital, intereses convencionales y de mora adeudados, más lo correspondiente a los intereses convencionales y moratorios que se han venido generando desde el 31/03/2009, exclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, a la tasa del 3% por ciento anual, convenida en el contrato de préstamo mercantil, los cuales deberán ser calculados por experticia contable, cuyo dictamen formará parte integrante del dispositivo de la presente sentencia, en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
En tal sentido, este Juzgado vencido como se encuentra el lapso concedido, a fin de que la parte demandada diera el cumplimiento voluntario a la aludida sentencia, en la oportunidad correspondiente, es por lo que este Despacho ordena la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil Corporación Wind Comput G.D.A,, C.A.., y los ciudadanos Johel David Pestana Mendoza y Gustavo Felipe Rosas Salas, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA (BS.F 587.957,80), que incluye el doble del pago de las cantidades condenadas en la sentencia. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.F 293.997,90), cantidad ésta que incluye el pago líquido de las cantidades condenadas en la sentencia.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.