REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: AP11-V-2009-000991
PARTE ACTORA: ciudadana LUZ MARINA ASCANIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.667,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.270,
PARTE DEMANDADA: la ciudadana GRACE ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.999,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la ciudadana GRACE ELIZABETH DIAZ se ordenó librar boleta de citación, y se solicitaron fotostatos para proveer.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre de dos mil nueve (2009), comparece ante la sede de este Tribunal la ciudadana Luz Marina Ascanio, debidamente asistida por el abogado Manuel Marcos Paz, en la que consignaron los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada en el presente juicio, asimismo consignaron los emolumentos necesarios a los fines de la citación.
Por diligencia de fecha 3 de Agosto de dos mil diez (2010), la ciudadana Luz Marina Ascanio, debidamente asistida por el abogado Manuel Marcos Paz, y consignó poder Apud Acta.
Por auto de fecha 12 de agosto de dos mil diez (2010), el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente cuasa, y se dejó constancia de haberse librado una compulsa a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 7 de octubre de dos mil diez (2010), el alguacil de este Circuito Judicial consignó las resultas de la boleta de citación de la parte demandada, dejando constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 8 de octubre de dos mil diez (2010), el abogado Manuel Marcos Paz, solicito a este Tribunal realizar un computo de los días de despacho desde el día 16 de septiembre del año 2009, exclusive hasta el 26 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 9 de Diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal realizo computo solicitado por la representación judicial de la parte actora, siendo esta la ultima actuación en el presente expediente
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 9 de diciembre de dos mil diez (2.010), donde este Tribunal realizo computo, solicitado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio transcurrió mas de 3 años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ASCANIO MARTINEZ, contra la ciudadana GRACE ELIZABETH DIAZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres 3 años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta un (31) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA.


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

Asunto: AP11-V-2009-000991
LEGS/SCO/sorelisM.-