REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203 y 154

ASUNTO NUEVO: 00514-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2004-000017
MATERIA: COBRO DE BOLÍVARES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el No. 56, Tomo 121-A-Pro, posteriormente modificado su documento constitutivo y estatutos sociales ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de julio de 1999, bajo el No. 77, Tomo 37-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO e YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.179, 18.895 y 81.253, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA CRISTINA DÍAZ ZURITA y EDGARD OMAR LARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 3.887.809 y 3.801.176, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA MARÍA QUIROZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.328.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0851 de fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.239 y 240).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.241).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.242).
Por auto de fecha 09 de mayo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 243 al 261).
Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2002, por los abogados JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO e YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., por motivo de COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.02 al 05).
En fecha 01 de octubre de 2002, el mencionado Juzgado, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 39)
En fecha 05 de noviembre de 2002, el mencionado Juzgado, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 64), los cuales fueron consignados en fecha 21 de noviembre de 2002. (f. 67 y 68).
En fecha 26 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 77 al 85).
En fecha 01 de julio de 2003, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de pruebas (f. 158 al 160), las cuales fueron admitidas en fecha 01 de agosto de 2003. (f.194)
En fecha 23 de julio del 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 168 al 175) y, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2003, el Juzgado negó su admisión por extemporáneas. (f. 196).
En fecha 28 de julio de 2003, la Juez Titular Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 190).
En fecha 15 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f. 198 al 203).
En fecha 10 de mayo de 2004, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda. (f. 204 al 210).
En fecha 17 de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia. (f. 215).
En fecha 06 de julio de 2004, el mencionado Juzgado, oyó la apelación en amos efectos. (f. 216).
En fecha 21 de septiembre de 2004, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 218).
En fecha 25 de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f. 219 al 230).
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, cedió los derechos litigiosos a los miembros de la Junta de Condominio de las Residencias La Rotaria, en virtud de la revocatoria del mandato de administración de su representada. (f. 234).
Por auto de fecha 09 de mayo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 243 al 261).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, con motivo de la demanda que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos ANA CRISTINA DIAZ ZURITA y EDGARD OMAR LARA MENDOZA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 31 de octubre de 2005 (f. 234). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (08) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2004, por la apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 10 de mayo de 2004 (f.204 al 210), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos ANA CRISTINA DÍAZ ZURITA y EDGARD OMAR LARA MENDOZA, ambas partes identificadas al inicio de este decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 16 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 02:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ MORALES
Exp. Nro.: 00514-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2004-000017
MMG/YJPM/04.-