REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 154º
ASUNTO: 00457-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2001-000018
PARTE ACTORA: Ciudadana MARY DEL SOCORRO MERCADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.332.782
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO DEL OLMO BRICEÑO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.976
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DENNYS MIRANDA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.936.449
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 134-2012 de fecha 13 de febrero de 2012 librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.53)
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.54)
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.55 al 73)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por DESALOJO (Apelación) incoara la ciudadana MARY DEL SOCORRO MERCADO, contra la ciudadana DENNYS MIRANDA GONZÁLEZ, la cual fue admitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 9 de abril de 2001. En esa misma fecha, el referido Juzgado ordenó la devolución del expediente al Tribunal de la causa, en virtud de la falta absoluta de foliatura en el mismo, y mediante Oficio Nº 2682001 de fecha 25 de abril de 2001, el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, remitió el expediente dando cumplimiento a lo solicitado. (f.1 al 47)
Por auto de fecha 28 de mayo de 2001, el el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio entrada a la causa, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos y fijó la fecha para dictar sentencia. (f.48)
Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL designado Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f.49)
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ designada Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f.50)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.51 y 52)
En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.53)
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.54)
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.55 al 73)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual NEGÓ el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada contra la demandada, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARY DEL SOCORRO MERCADO contra la ciudadana DENNYS MIRANDA GONZÁLEZ, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 12 de marzo de 2001 (f.41 y 42). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de doce (12) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2001, por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 7 de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ALVARO DEL OLMO BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.976, contra el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual NEGÓ el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada contra la demandada, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARY DEL SOCORRO MERCADO de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.332.782 contra la ciudadana DENNYS MIRANDA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.936.449
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 22 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO
YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
YORMAN J. PÉREZ M.
Exp. Nro.: 00457-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2001-000018
MMC/YJPM/05.
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