REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoado por los ciudadanos GIUSEPPINA FAORO DE BELLOT en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y TELEFONIA ZULCA C.A.

El 07 de enero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 10-01-2014.

Mediante auto dictado el 15 de enero de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada a la presente causa y se abocó a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 19 de noviembre de 2013, en la cual la Jueza expone:

“… En fecha 30 de octubre de 2012, dicte auto declarando Inadmisible la tercería propuesta por el abogado Richard J. Torres Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.612, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, en fecha 10 de diciembre de 2012, dicte sentencia definitiva declarando CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y prórroga legal, incoada por la ciudadana ORIANA LION CASTELLAZ, en su carácter de apoderada de los ciudadanos GIUSEPPINA FAORO BELLOT y ALDO BELLOT FAORO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y TELEFONIA ZULCA, C.A.”.
Estas decisiones fueron anuladas por el Juez de alzada Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metroplitana de Caracas, que conoció de la apelación propuesta por la parte demandada, por disentir mi criterio sostenido en dicho fallo y como consecuencia de esa decisión repone la causa al estado de que el a quo admita la tercería planteada y cumplido como sea el trámite correspondiente, se dicte nueva sentencia, considerando los argumentos que en su oportunidad pudiere manifestar el tercero llamado a la causa y los demás participantes del conflicto.
De tal manera que en este aspecto considero que he adelantado opinión por lo tanto, es evidente que por tal motivo me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem como causal de recusación…”



II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoado por los ciudadanos GIUSEPPINA FAORO DE BELLOT en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y TELEFONIA ZULCA C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión sobre el fondo de la causa en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoara la ciudadana GIUSEPPINA FAORO DE BELLOT en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y TELEFONIA ZULCA C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veinte (20) días del mes enero de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AP71-X-2014-000001
Nº 10756